Cotización aplicable en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%, según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La conocida Ley de Emprendedores ha hecho posible una de las bonificaciones, quizás más atractivas desde el punto de vista de los trabajadores que buscan un sobresueldo en estos tiempos de crisis. Y es que, ¿a quién no se le ha ocurrido tener un segundo trabajo para compensar reducciones de jornada basadas en causas técnicas, económicas y organizativas?
Pues bien, en dicha Ley de Emprendedores se prevé que los trabajadores que causen alta por 1ª vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir del 29/09/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguiente 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
También se prevé que en los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecida para este Régimen Especial.
Los inconvenientes son:
1) que la aplicación de esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2) que no es aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) puesto que se regulan por una normativa específica que, de momento el gobierno la tiene olvidada en cuanto a bonificaciones.
Fuente:Integrae
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