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Novedades incorporadas al Reglamento de IRPF por el RD 633/2015 de 10 de julio.

           Estructurando de una forma básica las principales novedades que ha introducido, o mejor dicho, los aspectos de la Ley 35/2006 que ha desarrollado en el Reglamento del Impuesto, el Real Decreto 633/2015 de 10 de junio, nos encontramos con:

EXENCIONES.
  • Es la nueva redacción dada al artículo 1 del RIRPF la que al ser modificado el concepto de empresa vinculada con la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, remite a la misma para verificar la limitación existente para disfrutar de la exención en el Impuesto de las indemnizaciones a trabajadores cesados o despedidos.
           Recordemos que estarán exentas las indemnizaciones contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, cuando no exista vinculación entre empresa y trabajador en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador (con la misma empresa u otra vinculada).
  • Por otro lado, se considerarán exentas a partir de la entrada en vigor del RD 633/2015, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social tanto para cursar estudios reglados como para investigación.
  • Se añade una nueva disposición adicional octava al Reglamento de IRPF para regular el procedimiento y las condiciones en las que el titular del Plan de Ahorro a Largo Plazo puede movilizar íntegramente los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo del que será titular, sin que ello implique la disposición de los recursos.
  • Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por comedores de empresa que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie (artículo 45.1 RIRPF).
  • Se califican como exentos los rendimientos del trabajo por gastos por seguros de enfermedad que antes no tenían la consideración de rendimientos del trabajo en especie (artículo 46 RIRPF).
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE.
           Se añade un nuevo artículo 48.bis al RIRPF, para detallar aquellos vehículos que tienen la consideración de eficientes energéticamente para cuantificar el importe; así, dependiendo de esta consideración se establecerá la retribución en especie en caso de cesión de los mismos a los trabajadores para usos particulares. La valoración de dicha retribución se reducirá en un 15, 20 o 30 por 100 cuando el vehículo se encuentre en alguno de los supuestos enumerados en el referido artículo (con límites de emisión de gases, vehículos híbridos, vehículos eléctricos de batería, etc .).

RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.
           Se suprime el artículo 16 RIRPF; al desaparecer (por modificación de la Ley 35/2006 a partir de la “reforma fiscal 2015”) la posibilidad de reducir el 100% del rendimiento de capital inmobiliario obtenido por el alquiler de vivienda a sujetos de edad comprendida entre los 18 y 35 años que hubieran obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, ya no resulta necesaria la comunicación del arrendatario al arrendador que reglaba el referido artículo 16 RIRPF.


RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
  • Régimen Simplificado.- En consonancia con la modificación de la LIRPF se modifica el apartado 2º del artículo 30 del RIRPF  para establecer como límite máximo del importe de provisiones y gastos de difícil justificación  deducibles (5% del rendimiento neto) la cantidad de 2.000 euros anuales.
  • Régimen de Estimación Objetiva (“Módulos”).- En consonancia con la modificación de la LIRPF, se reducen los límites de exclusión del método de estimación objetiva, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:
    • Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros.  Se reduce a 150.000 euros, debiendo tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. De este límite reducido se saca a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
    • Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.
    • Además, se modifica el límite por volumen de las compras en bienes y servicios, pasando a 150.000 euros anuales.
REDUCCIÓN DE RENDIMIENTOS POR PERÍODO DE GENERACIÓN.
  • Rendimientos del trabajo.- De acuerdo con la LIRPF disminuye el porcentaje reductor del 40% al 30%, manteniéndose los supuestos en los que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo siempre que se imputen en un único período impositivo.
  • Rendimientos de capital inmobiliario.- Desaparece la reducción para los rendimientos del capital inmobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
  • Rendimientos de capital mobiliario.- Desaparece la reducción para los rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
  • Rendimiento de actividades económicas.- Desaparece la reducción para los rendimientos del capital de actividades económicas con período de generación superior a dos años que se cobren de forma fraccionada.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
  • Transmisiones por mayores de 65 años.
El artículo 42 del RIRPF desarrolla los requisitos para la aplicación de la exención establecida en la Ley del Impuesto (LIRPF) por la que se excluye de gravamen a las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe, total o parcial, obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Recordemos que hasta 31.12.2014 esta exención existía únicamente cuando la ganancia patrimonial procedía de inmuebles.
                Así, los requisitos desarrollados por el referido artículo para poder aplicar la exención de este tipo de ganancias patrimoniales son:
  • La renta vitalicia deberá constituirse en el plazo de seis meses de la fecha de la transmisión del elemento patrimonial.
  • El contrato de renta vitalicia debe suscribirse entre el contribuyente y una entidad aseguradora.
  • La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior.
  • El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales.
  • La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
  • Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
  • Ganancias patrimoniales por cambio de residencia.
           El reglamento desarrolla determinados aspectos relacionados con el régimen aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, como el plazo de presentación de declaración, normas especiales para su aplicación en función del destino del contribuyente,…, etc., consecuencia del establecimiento (en la LIRPF) de un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión colectiva, y el valor de adquisición, cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.

RETENCIONES.
           El Reglamento del Impuesto también se modifica consecuencia de la publicación del “Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico” y en el que resumimos en el cuadro presentado a continuación:
RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF   (Fuente: AEAT)
Clase de RentaProcedenciaTipo aplicable 2015 (hasta 11.07.2015)Tipo aplicable 2015 (desde 12.07.2015)Tipo aplicable 2016Modelo resumen anualClave
TrabajoRelaciones laborales y estatutarias en generalVariable según procedimiento general (algoritmo)Variable según procedimiento general (algoritmo)Variable según procedimiento general (algoritmo)190A
Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas)190B.01
Pensiones de sistemas privados de previsión social190B.02
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF190B.03
Prestaciones y subsidios por desempleo190C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestaciones Indebidas)190D
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos mayores a 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)37%37%35%190E.01
E.02
Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos menores a 100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF)20%19,5%19%190E.01
E.02
Premios literarios, artísticos o científicos no exentos (notoria irregularidad del art. 11.1 g RIRPF)20%19,5%19%190F.01
Cursos, conferencias, seminarios, _ (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)19%15%15%190F.02
Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)19%15%15%
Atrasos (art. 101.1 LIRPF)15%15%15%190No Clave
Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
  --- Hasta 600.000 euros
  --- Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo
   pagador)

24%
47%

24%
47%

24%
45%
296(*)Sub clave 07
Actividades profesionalesCon carácter general19%15%15%190G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros_)9%7%7%190G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)9%7%7%190G.03
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior menores a 15.000 euros (y, además, tal importe mayores a [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)] (art 101.5 LIRPF)15%SuprimidoSuprimido190G.04
Otras actividades económicasActividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)2%2%2%190H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)1%1%1%190H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)2%2%2%190H.03
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF)1%1%1%190H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)24%24%24%190I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)20%20%19%190I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen(art. 92.8 y D.A. 31ª.2 LIRPF, y art. 107 RIRPF)20%20%19%190J
Ganancias patrimonialesPremios de juegos, concursos, rifas_ sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)20%19,5%19%190K.01
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)20%19,5%19%190K.02
Otras ganancias patrimonialesTransmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017, al 19%    
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)20%19,5%19%187C , E
Capital mobiliarioDerivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1 y 101.4 LIRPF;y 90 RIRPF)20%19,5%19%193A
Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art. 25.2 Ley)193/194/196Según modelo
Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales188No Clave
Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)193C
Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)193C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica24%24%24%193C
Capital inmobiliarioArrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)20%19,5%19%180No Clave
           

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