Ir al contenido principal

Sobre el Libro de Visitas

ELIMINACIÓN LIBRO DE VISITAS E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio, por la que se regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicada en fecha 12 de Septiembre de 2016.

En dicha Orden se disponen las siguientes actuaciones:

Eliminación definitiva Libro de Visitas de la ITSS

Con la entrada en vigor de esta se elimina definitivamente el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debían conservar las empresas con las inspecciones de trabajo recibidas.


Nuevo Modelo de Diligencia de actuación de la ITSS

Ahora, se cambia el modelo de actuación y en cada inspección, tanto los Inspectores como los Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social tendrán que extender una diligencia sobre la actuación inspectora, indicando las materias o aspectos examinados y otras incidencias.


Entrega de la Diligencia y copias de la misma

Una copia de esta Diligencia se entregará a la empresa, otra copia se entregará a los Delegados de Prevención, en el caso de que los hubiere y la copia restante quedará en poder del Inspector o Subinspector que realice la actuación.


Conservación

La empresa tendrá la obligación de conservar la copia de la actuación inspectora recibida por un plazo de 5 años a contar desde la fecha de su expedición.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visita así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada orden, por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

Entrada en Vigor:

Esta orden ministerial entra en vigor en fecha 13 de septiembre de 2016, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...