¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional en una actividad y está en pluriempleo o pluriactividad?
Producido un accidente de trabajo en una determinada actividad, si el trabajador, debido a su pluriempleo o pluriactividad, estuviera en otra empresa o en algún otro Régimen de la Seguridad Social, las prestaciones se reconocerán de la siguiente forma:
a) Si la otra actividad o empleo es por cuenta ajena, se considera como accidente laboral.
b) Si la otra actividad es por cuenta propia:
c) si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador no hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:
d) Si la otra actividad es por cuenta propia y el trabajador hubiera optado por la cobertura de las contingencias profesionales:
TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL Y PERCEPTOR DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El accidente de trabajo sufrido por un trabajador a tiempo parcial que además es perceptor de prestaciones por desempleo, se considerará como tal por el trabajo a tiempo parcial pero derivada de contingencia común desde la situación de percepción de prestaciones por desempleo, dado que en esta situación, la cotización a la Seguridad Social no comprende las cuotas correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Fuente: www.seg-social.es
|
Comentarios
Publicar un comentario