A partir del 25 de mayo, el Reglamento Europeo de Protección de Datos será de obligada aplicación, y entre las novedades, se encuentra la figura del Delegado de Protección de Datos o DPO (“Data Protection Officer”). Una de las preguntas más recurrentes respecto a la aplicación del nuevo reglamento, es en relación a la obligatoriedad o no de contar con la figura del Delegado de Protección de Datos. Para responder a esta pregunta, podemos recurrir al Reglamento Europeo de Protección de Datos, o al Proyecto de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). El Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, regula la figura del Delegado de protección de datos en su artículo 34, CAPÍTULO III Delegado de protección de datos Artículo 34 . Designación de un delegado de protección de datos. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artíc...
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