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Los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica

DESDE EL DÍA 1 DE OCTUBRE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DEBEN REALIZAR SUS TRÁMITES POR VÍA ELECTRÓNICA, INCLUIDA LA RECEPCIÓN Y FIRMA DE NOTIFICACIONES 

La orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, que regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social, extiende el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED de forma obligatoria a los trabajadores integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.  

No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). 

La obligación del uso de los medios electrónicos determina además la inclusión obligatoria de estos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3.2 de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo. 

Aunque la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, entró en vigor el día 1 de abril de 2018, las obligaciones del uso de medios electrónicos y de incorporación al sistema de notificación electrónica por comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, serán efectivas desde el 1 de octubre  de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera. 

Fuente: Tesorería General de la Seguridad Social: http://run.gob.es/vthuwc 

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