Los permisos retribuidos son una de las materias que más importancia presenta en la realidad de las relaciones laborales y en la gestión de los recursos humanos de la empresa, dando lugar a ciertas dificultades en la determinación del régimen jurídico aplicable a cada situación que da lugar a disfrutar del permiso. La escasa regulación legal de aspectos claves de la institución y la remisión a la regulación convencional son elementos que contribuyen a crear cierta inseguridad jurídica.
El Tribunal Supremo, en su polémica Sentencia 145/2018, de 13 febrero ha venido a determinar cuál es el día inicial de disfrute del permiso cuando el hecho que determina el nacimiento del derecho al permiso retribuido sucede en día no laborable del trabajador. El Tribunal declara que es evidente que el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al festivo en el que se produjo el hecho causante.
Además, la rúbrica del precepto convencional «permisos retribuidos» nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. Esta interpretación se corrobora en el primer párrafo del artículo interpretado al decir «Los trabajadores... podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución...», ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
Por ello, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, según el TS está claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.
No obstante, debe aclararse que se trata de momento de una sola sentencia y por ello no constituye jurisprudencia.
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