Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aún así no lo hizo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En
este último caso, si el trabajador se abstuvo "deliberadamente"
de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su
derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera
correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un
comunicado.
El
tribunal se pronunció sobre los casos de dos ciudadanos alemanes. El
primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó
vacaciones retribuidas y a su término solicitó una compensación
económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el
empleador.
El
segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses
antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas
fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de
vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que
le fue negada por la empresa.
Ambos
recurrieron ante tribunales alemanes que plantearon la cuestión al
TJUE.
En
su sentencia, según explica Efe,
el TJUE defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone
automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en
caso de extinción del contrato.
Además,
precisa que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el
empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole
de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, un
extremo que debe probar el empresario.
Además
añade que esto se aplica con independencia de que se trate de un
empleador público o de un empresario privado.
En
otra sentencia, el TJUE ha dictaminado que los herederos de un
trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste
una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas
no disfrutadas por dicho empleado.
Según
indica la corte europea, el derecho del trabajador fallecido a una
compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es
transmisible mortis
causa
a
sus herederos.
Fuente: Expansión
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