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¿Tengo que presentar la declaración de la renta 2018?

El 2 de abril empieza el plazo para presentar por internet y por teléfono la declaración de la Renta de 2018 (el 1 de enero ya se puede pedir cita para el nuevo plan "Le llamamos"). Si por el contrario queremos presentarla presencialmente tendremos que esperarnos al 14 de mayo (el 9 de mayo ya se puede pedir cita previa). En cualquier caso, el plazo termina el 1 de julio excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se deseen domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 26 de junio.
No obstante, desde el 15 de marzo ya se pueden consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia. Precisamente, con los datos fiscales ya podemos ver si estamos obligados a presentar la declaración del IRPF 2018. El artículo 96 de la Ley del IRPF contempla una serie de importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar:
  • Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
    • Procedan de un único pagador,
    • Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
    • Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
    • Hasta 12.643 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
      • Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
      • Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      • El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
    • Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
    • Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
    • Por tanto, si has obtenido rentas por una cantidad superior a los importes señalados estás obligado a presentar la declaración de la renta. De igual forma también tendrás que presentar la declaración si has percibido rentas de cualquier otro tipo distinto de los enumerados, como rendimientos de capital inmobiliario o de actividades económicas.
      Para verlo más claro, en el siguiente cuadro mostramos de forma esquematizada los umbrales que obligan a presentar la declaración del IRPF:
      RentaRenta obtenidaLímitesOtras condiciones
      - Rendimientos del Trabajo22.000 €- Un pagador (2º y restantes < 1.500 euros anuales). 
      - Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria
      12.643 €- Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales). 
      - Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      - Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
      - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
      - Rendimientos del capital mobiliario.

      - Ganancias patrimoniales.
      1.600 €- Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
      - Rentas inmobiliarias imputadas. 

      - Rendimientos de Letras del Tesoro.

      - Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

      - Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
      1.000 €
      - Rendimientos del trabajo.

      - Rendimientos de actividades económicas.

      - Rendimientos del capital inmobiliario.

      - Rendimientos del capital mobiliario

      - Ganancias patrimoniales.
      1.000 €- Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
      - Pérdidas patrimoniales.500 €- Cualquiera que sea su naturaleza.
      Por último, ten en cuenta que estos límites son iguales tanto en tributación individual como conjunta.
    • fuente:Mateo Amando López, Departamento Fiscal de SuperContable.com - 18/03/2019

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