A
raíz de la modificación del Artículo
56 del Estatuto de los Trabajadores,
que elimina la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido
y de consignar la indemnización, para evitar con ello el devengo de
salarios de tramitación, se generó una polémica, especialmente
desde la doctrina tributaria, respecto si dicha modificación
implicaba un cambio respecto de la regulación, en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, de la exención de las
indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
Las
dudas y la polémica que se ha generado sobre estas cuestiones se
debe, a nuestro juicio, a una deficiente técnica legislativa y a una
clarísima falta de coordinación respecto de la incidencia que una
modificación legal puede tener sobre normas ya vigentes.
Así,
respecto de las exenciones de las indemnizaciones por despido o cese
del trabajador, el debate, que perdura hasta hoy, viene del Real
Decreto-ley 3/2012,
que modificó elArtículo
56 del Estatuto de los Trabajadores y
eliminó la previsión legal de reconocimiento de la improcedencia
del despido, pero se olvidó que, en concordancia con esa posibilidad
legal de reconocer la improcedencia del despido, existía un precepto en la Ley del IRPF que se refería a la exención de las
indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que no fue
modificado al mismo tiempo.
Dicha
polémica llevó a que en la Ley
3/2012,
de 6 de Julio, se modificase la regulación sobre la exención de las
indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la Ley de IRPF y
también a que se dictase una norma que regulase especialmente la
situación de las indemnizaciones de despido que se había generado
entre Febrero y Julio de 2012.
Y
para tratar de arrojar un poco de luz en todo esto, la AEAT publicó
una nota en la que se informaba sobre el tratamiento fiscal del
reconocimiento de la improcedencia del despido o, más exactamente,
de las extinción de contrato o despidos pactados, que vamos a
analizar en este apartado, al menos para que los lectores sepan cuál
es el criterio de la Hacienda Pública al respecto, porque, además,
ha sido confirmado en dos Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de Enero y
6 de Febrero de 2019.
Según
la AEAT, con efectos a partir de la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, esto es, a partir del 12 de Febrero de 2012, la Disposición
final undécima de la Ley
3/2012,
de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica la
letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF, que se refiere a la
exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador y
añade una disposición transitoria vigésima segunda a la Ley
35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
referida a las indemnizaciones por despido exentas, introduciendo con
ello las siguientes modificaciones:
Se
deroga el párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006,
sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción
del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación.
Por
lo tanto, y según la AEAT, para declarar la exención de las
indemnizaciones por despido será necesario que se produzca
conciliación o una resolución judicial. Y en este sentido, las
Sentencias citadas señalan muy claramente que:
Para
que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén
exentas, es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por
tal exención las establecidas en virtud de convenio, pacto o
contrato.
No
obstante lo anterior, en la Disposición Transitoria 22ª de la Ley
35/2006 se mantiene la exención para los despidos que se hayan
producido desde la entrada en vigor del Real
Decreto-ley 3/2012,
de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley, es
decir, para los despidos producidos desde el 12 de Febrero de 2012 a
7 de Julio de 2012.
El
párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, que sustituye
al anterior párrafo tercero, sigue estableciendo en los despidos
colectivos, y en los producidos por las causas previstas en el
Artículo 52.c) de dicho Estatuto, como cuantía exenta los límites
que se determinan con carácter obligatorio para el despido
improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades,
conforme al Artículo
56 del Estatuto de los Trabajadores),
en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el
propio ET.
Este,
como hemos señalado, es el criterio de la AEAT, que puede extraerse
de una, digamos, "poco
acertada"redacción
legislativa y que no compartimos enteramente porque no alcanzamos a
entender qué lógica preside que, mientras las indemnizaciones
pactadas extrajudicialmente no están exentas, y se obliga al
trabajador a iniciar un proceso a pesar de que la empresa reconoce
extrajudicialmente sus pretensiones, en los casos de despidos
colectivos u objetivos por causas económicas, cuya indemnización
legal es de 20 días por año, no sólo se declare exental la misma,
sino incluso una cuantía muy superior (33 días por año trabajado y
24 mensualidades, conforme al Artículo
56 del Estatuto de los Trabajadores).
Otro
aspecto fiscal a tener en cuenta en relación con el despido viene de
la mano de la Reforma Fiscal de 2015, que modifica la tributación de
las indemnizaciones por despido.
El
punto de partida inicial del Gobierno, no exento de polémica, era el
de someter a tributación las indemnizaciones por despido, que han
estado tradicionalmente exentas siempre que no superasen los límites
fijados en el Estatuto de los Trabajadores; pero el propio Gobierno
reconsideró su propuesta inicial en el texto definitivo de la
Reforma de la Ley de IRPF.
Los
cambios en esta cuestión resultan aplicables desde 1 de Agosto de
2014, porque se modifica la disposición transitoria vigésima
segunda de la Ley de IRPF para señalar que:
"3.
El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del
artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las
indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1
de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos
que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un
expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo
en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas
a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha".
Y
en relación al contenido, el Art. 7 de la Ley de IRPF contempla que
las indemnizaciones por despido - hasta ahora exentas, siempre que no
superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores -,
pasen a tributar.
Así,
la letra e) del Art. 7, en la redacción dada por Reforma de la Ley
de IRPF, señala:
"Artículo
7 Rentas exentas
Estarán
exentas las siguientes rentas:
e)
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los
Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la
normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos
de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por
las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado
Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas,
técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para
el despido improcedente.
El
importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra
tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros".
Fuente:Supercontable, Departamento Jurídico y Fiscal - 01/04/2019
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