Ahora que estamos ya casi inmersos en la época estival, dedicamos este Comentario a una de las cuestiones que más polémica genera en las empresas, especialmente las más pequeñas, ya sea entre estas y los trabajadores, o entre los trabajadores entre sí. Nos referimos a la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de las vacaciones . Según el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute de las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador , y para ello se tendrá en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre la planificación anual de las vacaciones. Por tanto, habrá que estar, en primer lugar, a lo que señale el convenio colectivo aplicable respecto a la fijación de las vacaciones (y también, en su caso, las cláusulas del contrato individual de trabajo); teniendo en cuenta, no obstante, que debe respetarse siempre la previsión legal de establecimiento de común acuerdo entre la empres...
Asesoría fiscal, laboral y contable para pymes, autónomos y entidades sin ánimo de lucro