Aún sin digerir el quebradero de cabeza que
supone la obligación del registro horario, a las empresas se les plantea ahora
un nuevo frente de preocupación: la jornada laboral a la carta. Se trata de una
medida del Decreto que garantiza la adaptabilidad de la jornada, aprobada en el
contexto de una batería de medidas de igualdad entre hombres y mujeres en el
empleo.
Empresas y despachos muestran su
preocupación con la nueva jornada a la carta que pueden solicitar los
trabajadores, según ha constatado este periódico. El mundo empresarial se
siente indefenso ante este reciente derecho del trabajador, de "gran amplitud
e inconcreción" y que puede desbaratar la organización de jornadas y
turnos. Se trata, a su juicio, del cambio en la normativa laboral que aprobó el
Gobierno de Pedro Sánchez en tiempo de descuento electoral "de más
trascendencia", en unas semanas en que se validaron novedades en los
planes de igualdad, el registro horario y la ampliación del permiso de
paternidad.
Así, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que está en
vigor desde el 8 de marzo, establece que los trabajadores tienen derecho a
solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, en la
ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluido el
teletrabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
familiar y laboral. Este derecho se suma al que ya disfrutan quienes tienen
jornada adaptada hasta que sus hijos cumplan doce años.
El Decreto establece que la jornada puede
delimitarse en la negociación colectiva con criterios que garanticen que no
haya discriminación de género. En ausencia de negociación colectiva o en los
aspectos que ésta no regule, el trabajador podrá reclamar adaptar su jornada, y
la empresa abrirá un proceso de negociación bilateral con el empleado durante
un máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito,
comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o
manifestará la negativa. En este último caso, indicará las razones objetivas en
las que se sustenta la decisión.
Éstas puede ser económicas, técnicas,
organizativas y/o productivas. El trabajador tendrá derecho a solicitar el
regreso a su jornada anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando
considere.
Las discrepancias entre la empresa y el
trabajador serán resueltas por los Juzgados de lo Social a través del
procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Esto significa que será un
procedimiento urgente, en el que una vez admitida la demanda por un Juzgado de
Primera Instancia, deberá celebrarse una vista en cinco días y dictarse
sentencia en tres, contra la que no cabe recurso. A esta demanda se pueden
sumar acciones por daños y perjuicios.
Fuente: Expansión
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