Ir al contenido principal

¿Está obligada la empresa a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes?

Efectivamente, la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes, pues así lo contempla expresamente el Estatuto de los Trabajadores, con carácter general, y también lo establecen muchos convenios colectivos, especialmente en aquellos sectores de actividad en los que, por sus características, son frecuentes las contrataciones temporales o a tiempo parcial.
Así, el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los contratos de duración determinada, establece en el apartado 7 lo siguiente:
"El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales."
Como puede comprobarse, la redacción del artículo impone esta obligación a la empresa; pues utiliza el término "deberá informar"; y ello sin perjuicio de que los términos de dicha obligación puedan concretarse o ampliarse por la regulación del Convenio Colectivo aplicable.
Del mismo modo, el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, referido al contrato a tiempo parcial, señala en el apartado 4, letra e), lo siguiente:
"e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada."
Por tanto, en el caso de contratos a tiempo parcial también se impone a la empresa la obligación de informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes; de modo que estos trabajadores puedan solicitar a la empresa la conversión de su contrato de tiempo parcial a completo y viceversa o, en su caso, solicitar el incremento de su jornada a tiempo parcial; remitiéndose también al convenio colectivo para una regulación más concreta y detallada.
En definitiva, y como puede comprobarse, la respuesta a la consulta es afirmativa, la empresa sí está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes.
Elaborado por Supercontable.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...

Los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores

En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores:  los permisos y licencias laborales  que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Hemos mencionado el carácter de mínimo legal porque se trata de una materia que, como otras muchas en materia laboral, es objeto de ampliación y mejora –  nunca de restricción  - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. La regulación básica de los permisos laborales se encuentra en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 3 de este precepto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los moti...