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La nueva bonificación a trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Primeramente el Artículo 9 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y después la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (BOE» núm. 180, de 29/07/2015), han llevado a cabo una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, añadiendo un nuevo artículo 30 a esta norma, con la finalidad de introducir una nueva bonificación para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Conforme a la misma, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes casos:
a) Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Los requisitos y obligaciones del trabajador autónomo para poder acceder a esta bonificación son:
a) Estar y permanecer en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
b) Llevar a cabo la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación.
En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.
c) Carecer de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma, excepto en el caso de trabajador contratado mediante contrato de interinidad para sustitución del trabajador autónomo por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.
d) En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación deberá mantenerse en alta de la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.
Debe tenerse en cuenta que, como en otras bonificaciones, en caso de incumplimiento de las anteriores obligaciones y requisitos, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
La bonificación consiste en el importe del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.
Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a su disfrute una vez por cada uno de los sujetos causantes a su cargo, siempre que se cumplan el resto de requisitos previstos en el presente artículo.
Esta bonificación será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.
Finalmente, y para tener una visión global de la regulación de este nuevo beneficio de Seguridad Social, debemos tener en cuenta otros aspectos:
- Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el período inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
- No procederá reintegro de la bonificación en caso de extinción cuando ésta esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando una u otro sea reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o resolución durante el período de prueba.
- Cuando proceda el reintegro éste quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.
- En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, ésta se podrá mantener hasta alcanzar el período máximo de doce meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.
Y para concluir, en lo no previsto expresamente, la Ley señala que las contrataciones realizadas al amparo de lo establecido en este artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Departamento Laboral de Supercontable.com

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