Ir al contenido principal

Sobre el Libro de Visitas

ELIMINACIÓN LIBRO DE VISITAS E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio, por la que se regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicada en fecha 12 de Septiembre de 2016.

En dicha Orden se disponen las siguientes actuaciones:

Eliminación definitiva Libro de Visitas de la ITSS

Con la entrada en vigor de esta se elimina definitivamente el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debían conservar las empresas con las inspecciones de trabajo recibidas.


Nuevo Modelo de Diligencia de actuación de la ITSS

Ahora, se cambia el modelo de actuación y en cada inspección, tanto los Inspectores como los Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social tendrán que extender una diligencia sobre la actuación inspectora, indicando las materias o aspectos examinados y otras incidencias.


Entrega de la Diligencia y copias de la misma

Una copia de esta Diligencia se entregará a la empresa, otra copia se entregará a los Delegados de Prevención, en el caso de que los hubiere y la copia restante quedará en poder del Inspector o Subinspector que realice la actuación.


Conservación

La empresa tendrá la obligación de conservar la copia de la actuación inspectora recibida por un plazo de 5 años a contar desde la fecha de su expedición.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visita así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada orden, por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

Entrada en Vigor:

Esta orden ministerial entra en vigor en fecha 13 de septiembre de 2016, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...