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Sobre el Libro de Visitas

ELIMINACIÓN LIBRO DE VISITAS E IMPLANTACIÓN DEL NUEVO MODELO DE DILIGENCIA DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado la Orden ESS/1452/2016, de 10 de Junio, por la que se regula el nuevo modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social publicada en fecha 12 de Septiembre de 2016.

En dicha Orden se disponen las siguientes actuaciones:

Eliminación definitiva Libro de Visitas de la ITSS

Con la entrada en vigor de esta se elimina definitivamente el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debían conservar las empresas con las inspecciones de trabajo recibidas.


Nuevo Modelo de Diligencia de actuación de la ITSS

Ahora, se cambia el modelo de actuación y en cada inspección, tanto los Inspectores como los Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social tendrán que extender una diligencia sobre la actuación inspectora, indicando las materias o aspectos examinados y otras incidencias.


Entrega de la Diligencia y copias de la misma

Una copia de esta Diligencia se entregará a la empresa, otra copia se entregará a los Delegados de Prevención, en el caso de que los hubiere y la copia restante quedará en poder del Inspector o Subinspector que realice la actuación.


Conservación

La empresa tendrá la obligación de conservar la copia de la actuación inspectora recibida por un plazo de 5 años a contar desde la fecha de su expedición.

También deberán conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los Libros de Visita así como los modelos de diligencia extendidos con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada orden, por un periodo de 5 años, a contar desde la fecha de la última diligencia realizada.

Entrada en Vigor:

Esta orden ministerial entra en vigor en fecha 13 de septiembre de 2016, es decir, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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