Ir al contenido principal

Información de Interés: Servicio Técnico AEAT, Acercándose Renta2016 nuevo phishing suplantando la identidad de la AEAT.

La Agencia Tributaria advierte de diversos intentos de fraude por cauces tecnológicos:

A través de Internet: páginas web falsas y phishing.

Los intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web o rellenar un formulario en los que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

La Agencia Tributaria insiste en que:
nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
nunca cobra importe alguno por los servicios que presta. El usuario solo asumirá el coste compartido de las llamadas a teléfonos 901.

Los dominios reales de la Agencia Tributaria son: www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com. El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse a través de los dominios: 

www.agenciatributaria.gob.es, www1.agenciatributaria.gob.es, www2.agenciatributaria.gob.es, www4.agenciatributaria.gob.es, www5.agenciatributaria.gob.es, www6.agenciatributaria.gob.es, www7.agenciatributaria.gob.es, www9.agenciatributaria.gob.es, www1.aeat.es, www2.aeat.es, www3.aeat.es, www4.aeat.es, www5.aeat.es y aeat.es.

Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de "framings" o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

Mensajes de texto (SMS) no enviados por la Agencia Tributaria

Se ha detectado el envío a los contribuyentes de mensajes de texto (SMS) por parte de empresas de atención e información telefónica, que redireccionan las llamadas hacia la Agencia Tributaria y las cobran en función de su tarificación, para solicitar servicios como la solicitud del borrador de Renta y su confirmación.

La Agencia Tributaria recuerda que los teléfonos de información tributaria básica y otros servicios telefónicos son los que aparecen en su portal de Internet www.agenciatributaria.es y a los que puede acceder desde el siguiente enlace:


Servicios telefónicos de cita previa ajenos a la Agencia Tributaria

Se ha detectado que determinados números de teléfono ofrecen la posibilidad de concertar cita previa para la confección de declaraciones o la modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que estos números de teléfono son totalmente ajenos a la misma y que, además de suponer elevados costes de tarificación para los usuarios, las citas que se obtengan a través de dichos números podrían no ser válidas y por lo tanto no atenderse.


También podrá concertar cita previa, de forma gratuita, a través de Internet, en www.agenciatributaria.es

Aplicaciones para móviles

Se ha detectado que en determinados markets de apps Android para móviles hay disponibles aplicaciones que utilizan la imagen de la Agencia Tributaria ofreciendo servicios en su nombre.

La Agencia Tributaria quiere dejar constancia de que las aplicaciones para móviles elaboradas por la Agencia Tributaria están exclusivamente disponibles para su descarga gratuita en AppStore y Google Play.
Colabore para evitar el fraude por Internet

Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier correo electrónico o sitio de Internet, SMS recibidos o servicios de cita previa o similares, que afirmen estar remitidos o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.

La Agencia Tributaria agradece la colaboración ciudadana para informar sobre este tipo de actuaciones.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...