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La Justicia europea condena que las empresas espíen los correos de sus empleados sin previo aviso

Las empresas no tienen derecho a controlar de forma ilimitada los correos profesionales de sus empleados. Pueden controlar el correo interno, pero deben avisar previamente al interesado y deben tener un motivo concreto para hacerlo. Esto es lo que establece una sentencia emitida ayer por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. La sentencia es inapelable y sienta jurisprudencia para todos los países miembros de la Unión.
El respeto a la privacidad de los correos profesionales está regulado de forma muy distinta en cada país europeo. En Rumanía, por ejemplo, se considera que la empresa tiene derecho a espiar todo lo que escriben y envían sus trabajadores. De ahí que el ingeniero Bogdan Mihail Barbulescu, de 38 años, fuera despedido en 2007 tras comprobarse que había utilizado el correo de la empresa para realizar comunicaciones privadas, lo que infringía el reglamento interno.
Barbulescu consideró que se había violado su derecho a la privacidad, contemplado en el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos: «Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia».
El ingeniero presentó una demanda ante los tribunales rumanos, que dieron la razón a la empresa, la cual esgrimió el argumento de que debía proteger sus sistemas informáticos.
Barbulescu trasladó entonces la demanda al tribunal de Estrasburgo, que en 2016 sentenció que la empresa se había comportado de forma «razonable». Pero Barbulescu, provisto de apoyos poderosos (la Confederación Europea de Sindicatos y el Gobierno francés, entre otros) apeló. Y el alto tribunal rectificó ayer su posición previa, creando una nueva jurisprudencia. Según la sentencia, un control sistemático e indiscriminado de los correos profesionales por parte de las empresas supondría «una vigilancia permanente» y «contraria a la dignidad humana».

"Métodos menos intrusivos"

El tribunal señala que su decisión «no significa que las empresas no puedan, bajo ciertas condiciones, controlar las comunicaciones de sus asalariados o que no puedan despedirlos por utilizar internet para sus fines personales», sino que resulta «necesario un equilibrio». Comenta, por ejemplo, que la empresa puede velar por su seguridad y el respeto de sus reglamentos «con métodos menos intrusivos que el acceso al contenido» de los correos de los empleados, algo a lo que debería recurrir sólo en ciertos casos.
Los jueces del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, que aprobaron la sentencia con 11 votos a favor y seis en contra, creen que en una época de comunicaciones constantes en la Red, las normas internas «no pueden reducir a la nada el ejercicio de la vida privada social en el lugar de trabajo». «El respeto a la vida privada y a la confidencialidad de la correspondencia se mantienen vigentes», establece, aunque se les puedan poner limitaciones.
Las condiciones que impone el tribunal a las empresas son más o menos las mismas que ya están vigentes en Francia, cuyo Gobierno respaldó a Barbulescu: que se avise al empleado de que sus correos van a ser examinados, y que exista para ello alguna razón concreta. El tribunal admite que las empresas deben protegerse frente a empleados desleales que pueden cometer espionaje industrial o sustraer datos confidenciales, o propiciar el acceso de virus a causa de conexiones no protegidas, o simplemente vulnerar los reglamentos internos.
En Francia, la Comisión Nacional de Informática y Libertades impone a las empresas limitaciones más estrictas que las indicadas por el tribunal de Estrasburgo. Además de avisar al empleado o empleados de que sus correos serán examinados, debe hacerlo en presencia de éste o éstos. Y si encuentra alguna infracción, debe llevarla ante la Justicia antes de establecer una sanción. La difusión de correos privados por parte de la empresa es un delito tipificado en el Código Penal.
El abogado de la Confederación Europea de Sindicatos recordó al tribunal, durante la vista previa a la sentencia, que recomienda «una proporcionalidad cuidadosa» ante cada infracción y considera que un ocasional uso privado del correo profesional no merece más que una amonestación. Las sanciones o el despido deben reservarse, según los sindicatos, para los casos de reincidencia o para las vulneraciones más graves. Estas recomendaciones fueron incluidas como anexo en la sentencia.

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