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¿Cuánto dinero puedo llevar en efectivo?

  • Dentro de España:
            No existe límite para el transporte de efectivo, pero  sí obligación de declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000 euros.
            Si salgo de viaje al extranjero… o vuelvo del extranjero
            Tampoco existe un límite, pero quien entre o salga de España con una cantidad igual o superior a 10.000 euros deberá realizar una declaración. Incluye también el desplazamiento desde o hacia países miembros de la UE y por cualquier medio: frontera terrestre, marítima o aeroportuaria.
            Estas obligaciones se enmarcan dentro de las medidas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.  
  • Si llevo cantidades superiores, ¿qué tengo que hacer?
            Realizar una declaración mediante la cumplimentación y presentación del formulario S1, de forma completamente gratuita y sin necesidad de adjuntar documentación adicional, siempre previamente al movimiento.   
  • En los movimientos dentro de España:
            En todo caso y en los casos de movimientos de efectivo sin retirada o depósito en entidad bancaria: La declaración se realizará en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT o mediante la página web de la AEAT.
            Si los fondos provienen de una retirada de una entidad bancaria: se podrá realizar ante la propia entidad bancaria donde esté abierta la cuenta de la que se retiren, en su caso, los fondos que se vayan a transportar.             
           Si se trata de realizar un depósito de fondos en efectivo en una entidad bancaria, ésta solicitará la exhibición del formulario S1 que, con carácter previo a la realización de dicho movimiento, el depositante ha debido obtener (sea en la AEAT o en la entidad bancaria de la que haya retirado previamente los fondos o incluso en la entidad bancaria de depósito siempre que se solicite previamente).
            La copia del formulario S1 presentada se portará conjuntamente con el efectivo durante todo el transporte, debiendo ser exhibido, en su caso, a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.  
  • En movimientos internacionales:
            En todo caso, el formulario S1 debe ser siempre presentado ante los Servicios Aduaneros correspondientes, donde asimismo estos formularios se encuentran disponibles para su cumplimentación.
            También puede realizarse telemáticamente para viajes a países de la UE donde no hay aduana pero deberá ser diligenciado en el primer punto de aduanas que se encuentre.
            Los formularios están disponibles en las siguientes páginas web:
            Si no he declarado nada (o he declarado menos de lo que llevo) y “me pillan” ¿qué pasa?
        En aquellos supuestos en los que, no se contara con el formulario S1 correspondiente, se procederá a la intervención del total de los fondos transportados, su depósito y se iniciará un expediente sancionador.
            Asimismo, las entidades bancarias tienen la obligación de informar mensualmente de todos los clientes que han retirado efectivo sin efectuar la declaración o que carecían del documento al ir a depositar los fondos. En estos supuestos se iniciará también expediente sancionador por el incumplimiento de la obligación de declaración.
            El incumplimiento de la obligación de declarar lleva aparejada la imposición de multas que pueden oscilar entre 600 euros y hasta el doble de las cantidades transportadas.
  • ¿Sólo se tiene en cuenta el dinero en metálico?
            Aparte del dinero en metálico (en cualquier moneda),  también se tendrán en cuenta otros medios de pago, como cheques al portador, tarjetas-monedero u otros medios electrónicos.
  • El hecho de haberlo declarado ¿exime de demostrar su procedencia?
            No. Los datos que se consignan en los formularios de declaración son aportados unilateralmente y no justifican el origen del dinero. En el propio formulario se advierte que el firmante del formulario declara bajo su responsabilidad que los datos son ciertos, advirtiéndose que la falsedad en los mismos supone una infracción de la normativa en vigor y la posibilidad de la intervención y retirada de los fondos transportados. Además, cuando existan indicios o certeza de que los medios de pago están relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, podrán ser intervenidos.

Fuente:Invertia.com

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