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Se mantienen los límites de facturación para transportistas autónomos en 2018

Ya ha sido publicada la Orden HFP/1159/2017 de 28 de noviembre por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA.
Esta orden mantiene la estructura de la orden HFP/1823/2016 de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se mantienen para 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento de módulos, derivada de los acuerdos alcanzados con la mesa del trabajo autónomo.
Por lo que se refiere al IVA, la presente orden también mantiene, para 2018, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Límites de facturación para autónomos del transporte en módulos o estimación objetiva para 2018
El método de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el régimen especial simplificado del IVA, no será aplicable en la actividad del transporte o sectores de actividad del transporte en 2018, cuando superen las siguientes límites excluyentes en función de sus ingresos en el año 2017:
• Para el conjunto de actividades económicas 150.000 euros. A estos efectos se computaran la totalidad de las operaciones con independencia de que exista o no obligaciones de expedir factura de acuerdo con el reglamento de facturación Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre.
• Cuando el destinatario sea empresario o profesional 75.000 euros. Cuando corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura, de acuerdo con el artículo 2.2.a del reglamento de facturación.
En base a esto, se confirma que si la facturación realizada a empresarios o profesionales del transporte por parte de empresarios personas físicas que estén en módulos en 2017, ha superado los 75.000 euros, quedarán excluidos para 2018 y por tres años de módulos.
No obstante, el gobierno ha anunciado por diferentes vías, que contempla la prórroga para 2017 del límite de 125.000 € de facturación establecido en 2016 para este segundo supuesto. En caso de que se produjese tal circunstancia, la comunicaremos de inmediato.
Fuente: froet.es


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