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¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador?

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar declaración por IRPF, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF, explica la Agencia tributaria.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

Además de las nóminas, se incluyen las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros para los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas. El pensionista con dos o más pagadores deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146. Esta regla se aplica tanto para tributación individual como conjunta.

12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

-Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
-Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etcétera) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año durante los cuales el contribuyente haya sido titular.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Importante:

Deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que, encontrándose en alguno de los casos expuestos anteriormente, hayan recibido algún tipo de subvención, lo que puede dar lugar a situaciones <no justas>, como la de un pensionista que no debería presentarla por sus ingresos pero en cuya comunidad de vecinos se ha cambiado el ascensor y se ha solicitado una subvención para ello. 

El administrador de la finca tiene obligación de informar a Hacienda de la misma -el órgano emisor también lo hace- y de prorratear en función del coeficiente de participación de cada vecino la parte de la ayuda que le corresponde, <aunque sean 20 euros>. Eso obliga a presentar declaración.

Lo mismo ocurre con los ingresos por tener una antena de telefonía en el bloque o si se reciben ayudas para la contratación de empleados de hogar.


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