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El TJUE afirma que las vacaciones pagadas no se pierden aunque no se pidan


Un trabajador no puede perder automáticamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas por no haberlas solicitado, salvo si el empresario demuestra que sabía de su derecho y podía ejercerlo y aún así no lo hizo, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En este último caso, si el trabajador se abstuvo "deliberadamente" de tomar vacaciones, las normas europeas no se oponen a que pierda su derecho a las mismas o a la compensación económica que le hubiera correspondido si su contrato ha terminado, indicó el tribunal en un comunicado.

El tribunal se pronunció sobre los casos de dos ciudadanos alemanes. El primero realizó un periodo de prácticas durante el que no tomó vacaciones retribuidas y a su término solicitó una compensación económica por los días no disfrutados, que le fue negada por el empleador.

El segundo fue invitado por su empleador a tomar vacaciones dos meses antes de que terminase su contrato, sin obligarle a cogerlas en unas fechas fijas, pero el trabajador solo disfrutó dos días de vacaciones y solicitó una compensación económica por el resto que le fue negada por la empresa.

Ambos recurrieron ante tribunales alemanes que plantearon la cuestión al TJUE.

En su sentencia, según explica Efe, el TJUE defiende que el no disfrutar las vacaciones pagadas no supone automáticamente su pérdida ni la de la compensación económica en caso de extinción del contrato.

Además, precisa que el trabajador sólo puede perder estos derechos si el empresario le ha permitido efectivamente, en particular informándole de manera adecuada, tomar los días de vacaciones en tiempo útil, un extremo que debe probar el empresario.

Además añade que esto se aplica con independencia de que se trate de un empleador público o de un empresario privado.

En otra sentencia, el TJUE ha dictaminado que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado.

Según indica la corte europea, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos.

Fuente: Expansión


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