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Algunos aspectos fiscales relacionados con el despido


A raíz de la modificación del Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que elimina la posibilidad de reconocer la improcedencia del despido y de consignar la indemnización, para evitar con ello el devengo de salarios de tramitación, se generó una polémica, especialmente desde la doctrina tributaria, respecto si dicha modificación implicaba un cambio respecto de la regulación, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador.

Las dudas y la polémica que se ha generado sobre estas cuestiones se debe, a nuestro juicio, a una deficiente técnica legislativa y a una clarísima falta de coordinación respecto de la incidencia que una modificación legal puede tener sobre normas ya vigentes.

Así, respecto de las exenciones de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, el debate, que perdura hasta hoy, viene del Real Decreto-ley 3/2012, que modificó elArtículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y eliminó la previsión legal de reconocimiento de la improcedencia del despido, pero se olvidó que, en concordancia con esa posibilidad legal de reconocer la improcedencia del despido, existía un precepto en la Ley del IRPF que se refería a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que no fue modificado al mismo tiempo.

Dicha polémica llevó a que en la Ley 3/2012, de 6 de Julio, se modificase la regulación sobre la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la Ley de IRPF y también a que se dictase una norma que regulase especialmente la situación de las indemnizaciones de despido que se había generado entre Febrero y Julio de 2012.

Y para tratar de arrojar un poco de luz en todo esto, la AEAT publicó una nota en la que se informaba sobre el tratamiento fiscal del reconocimiento de la improcedencia del despido o, más exactamente, de las extinción de contrato o despidos pactados, que vamos a analizar en este apartado, al menos para que los lectores sepan cuál es el criterio de la Hacienda Pública al respecto, porque, además, ha sido confirmado en dos Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de Enero y 6 de Febrero de 2019.
Según la AEAT, con efectos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, esto es, a partir del 12 de Febrero de 2012, la Disposición final undécima de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley de IRPF, que se refiere a la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador y añade una disposición transitoria vigésima segunda a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referida a las indemnizaciones por despido exentas, introduciendo con ello las siguientes modificaciones:

Se deroga el párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, sobre la exención de la indemnización si se produce la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación.

Por lo tanto, y según la AEAT, para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o una resolución judicial. Y en este sentido, las Sentencias citadas señalan muy claramente que:
Para que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estén exentas, es necesario que sean obligatorias, no estando amparadas por tal exención las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

No obstante lo anterior, en la Disposición Transitoria 22ª de la Ley 35/2006 se mantiene la exención para los despidos que se hayan producido desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y hasta el día de la entrada en vigor de esta Ley, es decir, para los despidos producidos desde el 12 de Febrero de 2012 a 7 de Julio de 2012.
El párrafo segundo del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, que sustituye al anterior párrafo tercero, sigue estableciendo en los despidos colectivos, y en los producidos por las causas previstas en el Artículo 52.c) de dicho Estatuto, como cuantía exenta los límites que se determinan con carácter obligatorio para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, conforme al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores), en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio ET.
Este, como hemos señalado, es el criterio de la AEAT, que puede extraerse de una, digamos, "poco acertada"redacción legislativa y que no compartimos enteramente porque no alcanzamos a entender qué lógica preside que, mientras las indemnizaciones pactadas extrajudicialmente no están exentas, y se obliga al trabajador a iniciar un proceso a pesar de que la empresa reconoce extrajudicialmente sus pretensiones, en los casos de despidos colectivos u objetivos por causas económicas, cuya indemnización legal es de 20 días por año, no sólo se declare exental la misma, sino incluso una cuantía muy superior (33 días por año trabajado y 24 mensualidades, conforme al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores).
Otro aspecto fiscal a tener en cuenta en relación con el despido viene de la mano de la Reforma Fiscal de 2015, que modifica la tributación de las indemnizaciones por despido.
El punto de partida inicial del Gobierno, no exento de polémica, era el de someter a tributación las indemnizaciones por despido, que han estado tradicionalmente exentas siempre que no superasen los límites fijados en el Estatuto de los Trabajadores; pero el propio Gobierno reconsideró su propuesta inicial en el texto definitivo de la Reforma de la Ley de IRPF.
Los cambios en esta cuestión resultan aplicables desde 1 de Agosto de 2014, porque se modifica la disposición transitoria vigésima segunda de la Ley de IRPF para señalar que:
"3. El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 1 de agosto de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha".
Y en relación al contenido, el Art. 7 de la Ley de IRPF contempla que las indemnizaciones por despido - hasta ahora exentas, siempre que no superasen las cuantías fijadas en el Estatuto de los Trabajadores -, pasen a tributar.
Así, la letra e) del Art. 7, en la redacción dada por Reforma de la Ley de IRPF, señala:
"Artículo 7 Rentas exentas
Estarán exentas las siguientes rentas:
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros".

Fuente:Supercontable, Departamento Jurídico y Fiscal - 01/04/2019

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