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Consecuencias de la emisión y recepción de facturas falsas

La emisión de facturas falsas es una de las causas por las que se puede incurrir en un delito fiscal que puede traer graves consecuencias, tanto para el emisor de estas, como para sus colaboradores y beneficiarios.

Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación

Se regula en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. Según este artículo "constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión, rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos".

Este tipo de infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados, siendo la sanción prevista una multa pecuniaria proporcional del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente a los impuestos sobre sociedades y sobre el valor añadido utilizando medios fraudulentos

Se regula en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, en donde se especifica que quien recibe la factura falsa y la utiliza como medio para desgravar gastos y deducir IVA será sancionado como autor de una infracción, también muy grave, por utilizar medios fraudulentos, con una sanción que sería del 125% al 150% de la cuantía no ingresada, entendiendo esta como el resultado de adicionar al importe de la devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación. A su vez, la sanción se graduaría incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias.

La infracción podría considerarse grave cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello sea constitutivo de medio fraudulento.

Falsedad en documento mercantil

Se regula en los artículos 390 y 392 del Código Penal. Si un particular cometiere en documento público, oficial o mercantil, entre otras falsedades, la de alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.

Además, el emisor de las facturas falsas, con independencia del delito de falsedad documental, si colabora en la comisión del delito fiscal, podrá incurrir también como cooperador necesario en dicho delito.

Delito fiscal

En el artículo 305 del Código Penal se especifica que “el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía".

Responsabilidad del asesor

El asesor fiscal puede tener una doble responsabilidad: frente a su cliente, si no actúa con la diligencia debida, y además puede tener responsabilidad penal como colaborador necesario en un delito fiscal si su intervención es imprescindible para la comisión del delito.

Un cooperador necesario es aquella persona que participa de forma relevante en la comisión de un delito, aunque no sea el que lo ejecuta. Esta conducta se regula en el artículo 28 del Código Penal, que establece que "también serán considerados autores del delito los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".

En diferentes sentencias del Tribunal Supremo se recoge que "es cooperador necesario el asesor fiscal que planea y diseña la compleja operación al objeto de ocultar beneficios y que determinó la omisión del pago del IRPF, sin cuya intervención no se habría cometido el delito".
En relación con la responsabilidad con su cliente, la responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas"

Fuente: CEF

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