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Requisitos para que un autónomo pueda cobrar el paro

Con las nuevas  medidas y ayudas  puestas en marcha para los  trabajadores autónomos , el pasado 26 de diciembre de 2014 se modificó la conocida  Ley de Mutuas  dentro de la  Ley General de la Seguridad Social . En ella, se modificaba el régimen jurídico del sistema de  protección de los trabajadores por cuenta propia. Desde que entrara en vigor el 1 de enero de 2015, los trabajadores  autónomos  tienen una cobertura por  cese de actividad , es decir, el llamado  “paro de los autónomos” , de carácter voluntario. De igual manera, la cobertura por “ Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesiona l”, también pasa a ser voluntaria. Requisitos que deben cumplir los autónomos Entonces, ¿ahora un t rabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo ? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos: En primer lugar, el  autónomo  debe estar dado de alta en la  Seguridad Social ,...

¿Cómo solicito la devolución de la Plusvalía Municipal?

Desde que la crisis económica provocó el desplome del precio de la vivienda estamos oyendo hablar, con más o menos intensidad, de la  “injusticia”  que supone pagar al Ayuntamiento de turno el impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como Plusvalía, en aquellos casos en los que la transmisión del inmueble se lleva a cabo  por debajo, a veces muy por debajo, del valor de adquisición y, por tanto, no se ha producido un incremento del valor, sino todo lo contrario. Hasta ahora se habían sucedido sentencias, de distintos Juzgados y Tribunales que ponían en cuestión que pudiese exigirse el impuesto cuando la transmisión del bien no generaba incremento alguno de valor; pero el pasado 16 de Febrero de 2017 se produjo un punto de inflexión muy relevante en esta cuestión pues fue el Tribunal Constitucional el que consideró en  Sentencia  que dicho impuesto, aplicado en aquellos casos en que no se ha producido incremento d...

Grados de Parentesco

El parentesco se refiere a los vínculos existentes entre miembros de la misma familia. Estos vínculos se organizan en líneas y se miden en grados de parentesco.     Las  LÍNEAS DE PARENTESCO  pueden ser por:  - Consanguinidad: parentesco existentes respecto de la propia familia. Vínculos que existen entre los descendientes y ascendientes de un progenitor en común (ejemplo: Bisabuelos, abuelos, padres, hijos, nietos, biznietos...) - Afinidad: Parentesco que  se forman a través del matrimonio. Vínculos que cada cónyuge adquiere con los parientes consanguíneos del otro (ejemplo: Suegros, yernos/nueras, cuñados, ...) - Adopción: Vínculos entre el adoptado y los padres adoptivos y sus parientes consanguíneos.      GRADOS DE PARENTESCO : Cada grado es una generación y la sucesión grados forma la línea de sucesión. Los grados se pueden medir en línea recta (ascendente o descendente) o colateral. - En línea recta o directa: cada g...

¿Existe un mínimo exento de declarar en las donaciones?

Prácticamente cualquier entrega de dinero está sujeta al pago de impuestos a través del Impuesto de Donaciones. La creencia general es que hay un mínimo exento pero no es así. ¿Quien no ha recibido dinero de sus padres en algún momento? No hablamos ya de la paga, sino de un regalo especial para celebrar los 18 años, al haberse graduado o, simplemente, una ayuda para casarse. Pues bien, en teoría  todas estas donaciones forman parte del  Impuesto de Sucesiones y Donaciones y  se aplica tanto a las herencias como a las donaciones inter-vivos . La pregunta que surge inmediatamente después de escuchar esta afirmación es  ¿Hay que pagar impuestos por todas las cantidades que se reciben? ¿Existe un mínimo exento de declarar en las donaciones? El mito del mínimo exento en las donaciones La lógica nos dice que  debería existir un mínimo exento en las donaciones . Y es que de otra forma  habría que pagar impuestos por los regalos de bod...

¿Quién debe presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero?

Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016. En general, las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España son las que deben presentar este modelo, por vía telemática. Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obli...

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los  nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o “Cheque Familia”. En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo? Esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en  1.200 euros anuales  por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo. Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales. En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%. También po...

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja? Nulidad o improcedencia

Hasta Diciembre del pasado año la respuesta parecía clara. Se podía despedir a cualquier trabajador que se encontrase en situación de incapacidad laboral, siempre y cuando la causa del despido no obedeciese a ninguna de las situaciones por las que el Estatuto de los Trabajadores considera el despido, sea objetivo, o sea disciplinario, como despido nulo. Es más, con la reforma laboral de 2012 se lleva a cabo una reforma de las causas de despido objetivo y se introdujo, en el Art. 52 del ET, la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, del trabajador; lo que permitía, en determinadas circunstancias y condiciones, despedir a un trabajador en situación de IT; con la excepción – a efectos de lo que aquí nos interesa -, de las bajas por accidente de trabajo, de las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja hubiera sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tuviese una duración de más de veinte dí...