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Mostrando entradas de diciembre, 2014

¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?, ¿puedo trabajar si estoy jubilado?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que: La jubilación parcial , permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.  Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo. Para una información personalizada, sería conveniente acudir al  CAI...

La Responsabilidad del Administrador social en el ámbito tributario

La responsabilidad de los administradores en el ámbito tributario tiene su regulación, como no podía ser de otra manera, en la Ley General Tributaria, que prevé, en función de distintos supuestos, la forma en la que se podrá exigir la responsabilidad de los administradores por los incumplimientos de las obligaciones tributarias que realizan las personas jurídicas. Para conocer más en detalle esta responsabilidad es necesario analizar los Arts. 41 a 43 de la Ley General Tributaria. Además, y no obstante lo anterior, las normas propias de los distintos tributos pueden contener también disposiciones sobre la concreta responsabilidad de los administradores. En líneas generales, la norma tributaria contempla dos tipos de responsabilidad de los administradores, la responsabilidad subsidiaria y la responsabilidad solidaria. Con carácter general, y salvo que la Ley disponga lo contrario la responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria (Art. 41.2 LGT). La responsabili...

¿Está obligada la empresa a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes?

Efectivamente, la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes, pues así lo contempla expresamente el Estatuto de los Trabajadores, con carácter general, y también lo establecen muchos convenios colectivos, especialmente en aquellos sectores de actividad en los que, por sus características, son frecuentes las contrataciones temporales o a tiempo parcial. Así, el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los contratos de duración determinada, establece en el apartado 7 lo siguiente: " El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabaj...

Los deberes del Administrador en la Reforma de la Ley de Sociedades de Capital

Como ya hemos señalado en otros comentarios, en el BOE del 4 de Diciembre de 2014 se publicó la L ey 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que entrará en vigor el próximo 24 de diciembre de 2014. Esta Ley supone una de las modificaciones de mayor importancia  de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, desde su aprobación. Y de entre las modificaciones que lleva a cabo, en este Comentario nos vamos a ocupar de los que afectan a la regulación de los deberes del Administrador; y que, según la Exposición de Motivos de la Ley, van encaminados a “…una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad y de los procedimientos que se deberían seguir en caso de conflicto de interés…”. Entrando ya en el análisis de los cambios, debemos comenzar diciendo que afectan a los Arts. 225 a 230 y 232 de la Ley de Sociedades...