La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas; sin embargo, debe tenerse en cuenta que:
Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS más próximo al domicilio.
En cuanto a si se puede trabajar si se está jubilado, la regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
- La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS más próximo al domicilio.
Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
- Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
- Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
- Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
Comentarios
Publicar un comentario