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¿Está obligada la empresa a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes?

Efectivamente, la empresa está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes, pues así lo contempla expresamente el Estatuto de los Trabajadores, con carácter general, y también lo establecen muchos convenios colectivos, especialmente en aquellos sectores de actividad en los que, por sus características, son frecuentes las contrataciones temporales o a tiempo parcial.
Así, el Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los contratos de duración determinada, establece en el apartado 7 lo siguiente:
"El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información. Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales."
Como puede comprobarse, la redacción del artículo impone esta obligación a la empresa; pues utiliza el término "deberá informar"; y ello sin perjuicio de que los términos de dicha obligación puedan concretarse o ampliarse por la regulación del Convenio Colectivo aplicable.
Del mismo modo, el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores, referido al contrato a tiempo parcial, señala en el apartado 4, letra e), lo siguiente:
"e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada."
Por tanto, en el caso de contratos a tiempo parcial también se impone a la empresa la obligación de informar a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes; de modo que estos trabajadores puedan solicitar a la empresa la conversión de su contrato de tiempo parcial a completo y viceversa o, en su caso, solicitar el incremento de su jornada a tiempo parcial; remitiéndose también al convenio colectivo para una regulación más concreta y detallada.
En definitiva, y como puede comprobarse, la respuesta a la consulta es afirmativa, la empresa sí está obligada a comunicar a los trabajadores la existencia de puestos de trabajo vacantes.
Elaborado por Supercontable.com

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