Ya sea para realizar una inversión o para sufragar gastos es habitual sobre todo en el entorno cercano de familia y amigos la realización de préstamos bajo cuerda sin exigir una contraprestación por ello más allá del pacto de devolver lo prestado. Actuación que en la mayoría de los casos genera incertidumbre en cuanto a su formalización y tributación. Para empezar, en lo que se refiere a préstamos entre particulares , el artículo 1740 del código civil estipula que el simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés, por lo que no es ilegal formalizar un préstamo a tipo cero de interés. Sin embargo, la normativa tributaria no se expresa en los mismos términos por lo que la problemática de este tipo de préstamos se presenta desde el punto de vista de su fiscalidad. En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su artículo 6.5. que se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario , las prestaciones de bienes, derechos ...
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