En los días posteriores al alumbramiento o
adopción los padres tienen que hacer una
serie de trámites, que resumidamente son
los siguientes:
El Registro Civil: El primer paso al salir
del hospital es ir al Registro Civil con el DNI
de los padres y el Libro de Familia si estamos
casados o tenemos otro hijo. Además,
hay que llevar el parte médico de alumbramiento
que nos tiene que proporcionar
el hospital donde tuvo lugar. Este trámite
debe llevarse a cabo entre las 24 horas del
nacimiento y los 8 días naturales. Hay que
tener en cuenta que si los padres no están
casados, deben acudir ambos al Registro
Civil, algo que no es necesario en caso
de que haya matrimonio. Desde octubre
de 2015 este trámite es posible realizarlo
desde el propio hospital en determinados
casos.
La Empresa: Las madres trabajadoras
tienen que llevar a la empresa el informe
de maternidad expedido por el facultativo
del Servicio Público de Salud que atienda
a la trabajadora. Si en las semanas previas
al parto ha estado de baja médica, también
debe llevar a la empresa el informe de alta.
La empresa, asimismo, le debe entregar un
certificado que tendrá que presentar en la
oficina de la Seguridad Social en la que solicite
la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el
padre tendrá que solicitar también el certificado
de empresa y entregar el parte médico
de alumbramiento para beneficiarse del de
permiso por paternidad.
La Seguridad Social: Una vez dados los
pasos anteriores se debe acudir a un Centro
de Atención e Información de la Seguridad
Social (CAISS) para dar de alta al recién
nacido como beneficiario de la cartilla del
padre o la madre para tener derecho a la
asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores
podrán solicitar la prestación por
maternidad, la de paternidad o ambas. En
general, es necesario llevar el DNI, el certificado
que nos haya dado la empresa y el
Libro de Familia con el niño/a ya inscrito.
Sólo es necesario aportar el informe de maternidad
si la madre ha decidido adelantar
la baja y empezar el descanso antes del nacimiento.
En ese caso, hay que aportar un
informe con la fecha probable de parto.
Ahora, si se desea, todo esto puede hacerse
cómodamente desde casa a través
del portal “Tu Seguridad Social”, al que se
puede acceder directamente pinchando el
enlace que ofrecemos al final de esta página.
Centro de Salud: Una vez realizada la inscripción
del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse
al centro de salud que corresponda a la familia
para tramitar su tarjeta sanitaria y que
se le asigne un pediatra.
Empadronamiento: Este trámite en muchas
ocasiones se realiza de oficio y es el
propio Registro Civil el que lo comunica al
Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el
domicilio en el que figuren empadronados
ambos padres o alguno de sus progenitores.
Se da preferencia en este último caso
al domicilio en el que figure inscrita la madre.
Ayuda de 100 euros: No es un trámite
imprescindible pero sí algo que no debemos
dejar pasar. Se trata de una deducción
de 100 euros mensuales por hijo que concede
la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras
con niños menores de 3 años.
Acceso directo a Tu Seguridad Social https://tu-sede.seg-social.gob.es/
Fuente: Ibermutuamur
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