Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016. En general, las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España son las que deben presentar este modelo, por vía telemática. Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obli...
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