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Mostrando entradas de febrero, 2017

¿Quién debe presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero?

Desde el 1 enero hasta el 31 marzo 2017 debe presentarse el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, correspondiente al ejercicio 2016. En general, las personas y entidades residentes en España en 2016 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y derechos situados fuera de España son las que deben presentar este modelo, por vía telemática. Para aquellos que presentaron el modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obli...

Nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, norma en la que se aprueban los  nuevos modelos para regularizar la ayuda de IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo o “Cheque Familia”. En qué consiste la ayuda en el IRPF para familias numerosas o con personas con discapacidad a su cargo? Esta ayuda, que se establece en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, se trata de una minoración en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en  1.200 euros anuales  por familia numerosa o por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a tu cargo. Esta ayuda se puede deducir en el IRPF de forma completa o solicitar por adelantado, esta última opción prorratearía los 1.200 €, así que percibirías 100 € mensuales. En los casos en que se trate de una familia numerosa de categoría especial, esta deducción se podrá incrementar en un 100%. También po...

¿Se puede despedir a un trabajador que está de baja? Nulidad o improcedencia

Hasta Diciembre del pasado año la respuesta parecía clara. Se podía despedir a cualquier trabajador que se encontrase en situación de incapacidad laboral, siempre y cuando la causa del despido no obedeciese a ninguna de las situaciones por las que el Estatuto de los Trabajadores considera el despido, sea objetivo, o sea disciplinario, como despido nulo. Es más, con la reforma laboral de 2012 se lleva a cabo una reforma de las causas de despido objetivo y se introdujo, en el Art. 52 del ET, la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado en las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, del trabajador; lo que permitía, en determinadas circunstancias y condiciones, despedir a un trabajador en situación de IT; con la excepción – a efectos de lo que aquí nos interesa -, de las bajas por accidente de trabajo, de las bajas por enfermedad o accidente no laboral cuando la baja hubiera sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tuviese una duración de más de veinte dí...

Soy autónomo ¿puedo ponerme enfermo?

Las bajas del autónomo y la base de cotización Los autónomos cuentan con  el derecho a baja por enfermedad o accidente laboral, maternidad o paternidad. Es importante destacar, que todas estas prestaciones irán siempre en concordancia con la base de cotización que tenga cada profesional autónomo, que por ahora es de libre elección, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social que, hoy por hoy, impone un mínimo de base de 893,10€ y un máximo de 3.642€. ¿Cómo escoger la base de cotización adecuada para cada autónomo? La elección de la base de cotización es algo a meditar ya que todas las prestaciones incluida la pensión de jubilación dependerán de esta decisión.  Sin embargo, aunque a todos nos gustaría poder cotizar por lo más alto para asegurarnos un buen retiro, la realidad es que la mayor parte de los autónomos optan por la cotización mínima. A la hora de escoger base de cotización hay que considerar qué cantidad de ingresos mensuales alcanzamo...

Normas de cotización a la Seguridad Social para 2017

Artículo 2.  Topes máximo y mínimo de cotización. 1.   El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales. 2.    A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope mínimo de cotización para lascontingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización. Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes: (ver pdf al pie) Artículo 4. Tipos de cotización. A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General serán los sigui...

Tarifa Plana Para Autónomos

Para impulsar el auto-empleo, el Gobierno aprobó el  Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor  que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.  Posteriormente,  la ley 31/2015  reforzó y mejoró las condiciones de la llamada “Tarifa Plana”. La “Tarifa Plana” consiste en una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tendrán que pagar los nuevos autónomos cuando se den de alta.   A continuación resumimos los requisitos para poder darse de alta en esta tarifa.  Al final del artículo se incluyen los enlaces a las diferentes normas que los regulan. 1º) No haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores . Este es el requisito más importante. Quien nunca ha sido autónomo lo cumplirá sin problemas, pero hay situaciones muy diversas en las que pueden surgir dudas. Hasta el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vi...

Dar de alta empleados de hogar

Dar de alta a un empleado de hogar es un trámite sencillo que se puede resolver en una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio con toda la documentación preparada. En este sentido, la revista de Seguridad Social Activa ha publicado estos días una información en forma de Guía práctica en la que se detallan los documentos requeridos y dónde conseguirlos.  La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar lo siguiente:  > El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador.  > El contrato de trabajo.  > Los impresos de alta en la Seguridad Social. A tal efecto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc....