Dar de alta a un empleado de hogar es un
trámite sencillo que se puede resolver en
una única visita a la oficina de la Tesorería
General de la Seguridad Social más cercana
a nuestro domicilio con toda la documentación
preparada.
En este sentido, la revista de Seguridad
Social Activa ha publicado estos días una
información en forma de Guía práctica en la
que se detallan los documentos requeridos
y dónde conseguirlos.
La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo
de la actividad laboral. Dicha solicitud
se realiza en una oficina de la TGSS
donde tendremos que aportar lo siguiente:
> El DNI, NIE o pasaporte del empleador y
del trabajador.
> El contrato de trabajo.
> Los impresos de alta en la Seguridad Social.
A tal efecto, el Ministerio de Empleo y Seguridad
Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y
que cubren todas las modalidades disponibles:
a tiempo completo, parcial, indefinido,
etc.
Por otro lado, en la web de la Seguridad Social
está disponible el impreso de alta. Es
el modelo 138 de solicitud de alta, baja o
variación de datos del trabajador.
Hay que tener en cuenta que si es la primera
vez que contratamos a un empleado
de hogar deberemos presentar también el
Modelo TA6 de Solicitud de código de cotización.
Se trata de un código que le identifica
como empresario y que debe solicitar
solamente en caso de no haberlo obtenido
con anterioridad. Además, en el caso de que
el trabajador no disponga de número de
afiliación a la Seguridad Social, habría que
gestionarlo mediante el modelo TA 1.
Los datos que deberemos preparar para rellenar
tanto el contrato como los formularios
ya mencionados son, además de los datos
personales de empleador y empleado, el
número de horas de trabajo por semana, así
como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones.
El titular de dicha cuenta será el empleador,
no obstante, en el caso de empleados que
trabajen menos de 60 horas mensuales por
hogar, pueden ser los empleados quienes
asuman la tarea de ingresar las cuotas
y, por tanto, deben ser los titulares de la
cuenta bancaria.
El cálculo de la cotización lo efectuará el
personal de la TGSS en base a los tramos
establecidos, retribuciones mensuales y bases
de cotización. Para conocer los tipos de
cotización correspondientes a empleador
y trabajador o los incentivos a la contratación,
se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social
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