Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será,
a partir de 1 de enero de 2017, de 3.751,20 euros mensuales.
2. A partir de la fecha indicada en el apartado 1, el tope
mínimo de cotización para lascontingencias de accidente de trabajo y enfermedad
profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento
superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a
825,60 euros mensuales.
Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Durante el año 2017, la cotización al Régimen General por contingencias comunes
estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases
mínimas y máximas siguientes: (ver pdf al pie)
Artículo 4. Tipos de cotización.
A partir de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización al Régimen General
serán los siguientes:
a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por
ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
b) Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la
disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas
resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias
queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos
de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza
mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por
ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento a cargo del trabajador.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la
consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo
del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y
el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
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