Ir al contenido principal

¿Cúal es la regulación legal del permiso de lactancia? ¿Siempre se puede acumular la hora de lactancia?

    El permiso de lactancia se regula en el Art. 37.4 del ET, que señala: "En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen."
Partiendo de lo anterior, lo que establece la norma de manera indiscutida es un derecho a una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, que el trabajador podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.
Luego la norma contempla la posibilidad de acumular esa hora de ausencia en jornadas completas, pero no ya de forma automática, sino que ello dependerá de si ello está previsto, y en qué condiciones, en la negociación colectiva o, en su caso, si se alcanza un acuerdo con el empresario.
Es decir, habrá que acudir, en primer lugar, a lo que establezca el Convenio para saber si es posible llevar a cabo la acumulación del permiso de lactancia. Y si el Convenio no establece nada, y el trabajador o trabajadora está interesado en la acumulación, tendrá que alcanzar un acuerdo al respecto con el empresario y, si no lo consigue, no tendrá más remedio que disfrutar el permiso en los términos establecidos en el Art. 37.4 del ET; sin perjuicio de que pueda acudir a los Juzgados en defensa de su derecho, si así lo considera.

El Tribunal Supremo ha señalado sobre esta cuestión que, si bien el incremento del permiso por parto múltiple es de aplicación automática y directa en virtud del artículo 37.4 del ET, en cambio, no ocurre lo mismo con la acumulación de esas horas de permiso retribuido en días completos de descanso, ya que para la viabilidad de esa acumulación se precisa, o bien la autorización del convenio colectivo, o bien el acuerdo con la dirección de la empresa (sentencia del TS, Sala de lo Social, de 11.11.2009).
Por tanto, lo primero que debe verse es si el convenio colectivo lo contempla y en qué términos y, si el convenio no dice nada, siempre cabe la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador para el disfrute acumulado del permiso de lactancia.
Y si el convenio no regula en qué forma se disfruta el permiso de lactancia de forma acumulada, a la hora de acordar con la empresa la forma de hacerlo suelen surgir, fundamentalmente, dos cuestiones, que son si se sigue contando una hora de permiso por día de trabajo y si los días de permiso de lactancia que resulten al realizar el cómputo acumulado son hábiles o naturales.
El Estatuto de los Trabajadores es claro al señalar que el trabajador tiene derecho a una hora de lactancia por jornada laboral hasta que el hijo cumpla nueve meses; y ello con independencia del tipo de jornada del trabajador. Es decir, no cabe reducir proporcionalmente el permiso de lactancia en función de la jornada del trabajador; un trabajador a jornada completa tiene una hora de lactancia y un trabajador a media jornada también tiene derecho a una hora de lactancia.
Por otro lado, el Estatuto define este permiso como un derecho "de ausencia del trabajo" por lo que los tribunales han venido concluyendo que, si de forma ordinaria se disfruta solo en días de trabajo, de forma acumulada debe disfrutarse también en días hábiles de trabajo, descontando los días festivos y los días de descanso existentes, desde que se solicita la lactancia hasta el hijo cumpla nueve meses.
Teniendo claros estos aspectos, la forma habitual de calcular cuántos días de descanso corresponden si se disfruta el permiso acumulado es la de computar una hora por cada día efectivo de trabajo desde que se solicita hasta el hijo cumpla nueve meses.

Una vez que se tiene el número de horas resultantes, supongamos por ejemplo que son 150 horas; para saber cuántos días completos suponen, se dividen entre el número de horas de trabajo al día que realiza ese trabajador, pongamos 5 horas díarias, y el resultado, 30 días, son los días laborables que le corresponderían de descanso a ese trabajador por su permiso acumulado de lactancia.
Fuente: www.supercontable.com

Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...