A partir de 1 de enero
de 2018, las bases y los tipos de cotización por contingencias comunes en este
régimen especial serán los siguientes:
1. Tipos de cotización por contingencias comunes: el
29,80 por ciento. Si el interesado está acogido a la protección por
contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por ciento.
Cuando el trabajador por cuenta propia o autónomo no tenga en
dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización
será el 26,50 por ciento.
Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no
tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización
adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización
elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos
VIII y IX del título II de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Bases de cotización:
a) Base mínima de cotización: 919,80 euros mensuales.
b) Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.
3. La base de cotización para los trabajadores autónomos
que, a 1 de enero de 2018, sean menores de 47 años de
edad será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases
mínima y máxima.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos
que en esa fecha tengan
una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o
causen alta en este régimen especial.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si
su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán
elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que
ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que
producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del
cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de
alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
4. La base de cotización de los trabajadores autónomos que,
a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años
estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del
mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en
cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80
y 2.023,50 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con
anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera
de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrá
las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido
superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base
comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquella incrementado
en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Lo previsto en el anterior párrafo b) será asimismo de
aplicación con respecto a los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad
hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132,
apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
5. Los
trabajadores cuyo alta en este régimen especial se haya practicado de oficio
como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la
Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por
cuenta ajena podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar
alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el
régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las
reglas generales previstas, a tales efectos, en este régimen especial.
6. Los
trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE
4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en
puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos
textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789
Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en
puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización,
durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales o una base de 858,60
euros mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio
(CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año
2018 una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.
7. Lo previsto en el párrafo
primero del apartado 6 será de aplicación a los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que
perciban ingresos directamente de los compradores.
En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta
ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con
horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar
por una base de 919,80 euros mensuales o una base de 505,80 euros mensuales.
La elección de bases de cotización prevista en el párrafo
precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma
individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o «mercadillos» con
horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de
establecimiento fijo propio ni produzcan los artículos o productos que vendan.
En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las
contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando,
sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas a que se refiere el
apartado 9.
8. En los supuestos a los que se refieren los apartados 6 y
7, por tratarse de actividades exclusivas de venta, no están incluidos aquellos
casos en los que, además, se fabrican o elaboran los productos objeto de venta.
9. Para las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas
establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para
contingencias comunes.
10. Los
trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por
cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto
de contingencias
comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta
tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en
el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta
ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o
superior a 12.739,08 euros tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento
del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la
mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en
el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de
cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de
la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018,
salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo
en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del
interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa
fecha.
11. Los
socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta
ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en aplicación de lo
establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, tendrán derecho, durante
2018, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.
También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores
de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan
iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a
partir del 1 de enero de 2009.
La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar,
sobre la base mínima elegida de conformidad con lo previsto en el apartado 7,
el tipo de cotización aplicable de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.
12. Respecto a los trabajadores autónomos que en
algún momento del año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la
base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima
para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen
General que, para el año 2018, está fijada en 1.199,10 euros mensuales.
13. Los trabajadores autónomos incluidos en este régimen
especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e)
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción de
aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de
su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta, tendrán una base
mínima de cotización de cuantía igual a la prevista como base mínima para los
trabajadores encuadrados en el grupo
de cotización 1 del Régimen General, fijada para el año 2018 en 1.199,10 euros
mensuales.
14. A efectos de lo establecido en
el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
las cuantías
correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la
que podrán optar los trabajadores incluidos en este régimen especial en los
casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo
parcial superior al 50 por ciento serán durante el año 2018 las siguientes:
459,90 euros, cuando la base elegida sea del 50 por ciento de la base mínima de
cotización; 690,00 euros, cuando se corresponda con el 75 por ciento, y 781,80
euros, cuando coincida con el 85 por ciento de dicha base mínima.
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