Ir al contenido principal

¿Quiénes están obligados a presentar declaración de IRPF, ya sea mediante autoliquidación o mediante confirmación del borrador?

En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar declaración por IRPF, con los límites y condiciones establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF, explica la Agencia tributaria.

No obstante, no tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

Rendimientos íntegros del trabajo

Además de las nóminas, se incluyen las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:
22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros para los contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas. El pensionista con dos o más pagadores deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146. Esta regla se aplica tanto para tributación individual como conjunta.

12.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

-Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).
-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
-Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo a tipo fijo.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etcétera) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etcétera), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá imputarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular de los inmuebles que generan rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año durante los cuales el contribuyente haya sido titular.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

Importante:

Deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que, encontrándose en alguno de los casos expuestos anteriormente, hayan recibido algún tipo de subvención, lo que puede dar lugar a situaciones <no justas>, como la de un pensionista que no debería presentarla por sus ingresos pero en cuya comunidad de vecinos se ha cambiado el ascensor y se ha solicitado una subvención para ello. 

El administrador de la finca tiene obligación de informar a Hacienda de la misma -el órgano emisor también lo hace- y de prorratear en función del coeficiente de participación de cada vecino la parte de la ayuda que le corresponde, <aunque sean 20 euros>. Eso obliga a presentar declaración.

Lo mismo ocurre con los ingresos por tener una antena de telefonía en el bloque o si se reciben ayudas para la contratación de empleados de hogar.


Comentarios

Entradas populares de este blog

Si pierdo el derecho a disfrutar por la Exención de IAE, ¿Qué plazo tengo para comunicarlo?

En general, los plazos para presentar el modelo 840 de declaración de alta, variación o baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), vendrán dados por: Alta por inicio:  Antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad. Alta por dejar de disfrutar de exención:  Durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto. Variación:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo la circunstancia que motivó la variación. Baja por cese:  Un mes a contar desde la fecha en la que se produjo el cese. Baja por disfrutar de exención:  Mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo quede exonerado de tributar por el impuesto.         Como podemos comprobar, si durante el ejercicio en curso y llegado el mes de diciembre, vemos que superamos el límite exento para tributar por este Impuesto (1.000.000 de e...

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.

Consecuencias en el IVA por cese de actividad.     El cese definitivo  en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, habiendo practicado deducciones en el IVA por la adquisición de bienes de inversión  y de existencias tiene unas consecuencias legales trascendentales que pretendemos poner de manifiesto en este artículo. El cese definitivo en la actividad empresarial sin haber transferido legalmente los bienes de inversión y las existencias determinaría un autoconsumo sujeto y no exento en el Impuesto sobre el Valor Añadido. AUTOCONSUMO.     Los autoconsumos de bienes consisten en la trasferencia o transmisión de bienes sin contraprestación. En ellos no se da el requisito de la onerosidad, no obstante se asimilan a las entregas de bienes sujetas y no exentas para evitar consumos finales no gravados por el IVA. (Autoconsumos externos e internos). En los autoconsumos gravados el empresario o profesional que lo realic...