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Mostrando entradas de septiembre, 2018

Obligación de alta en el RETA si los ingresos son inferiores al SMI

Una de las consultas que de forma más recurrente reciben los asesores es la relativa a si existe obligación a darse de alta en el Régimen de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) cuando los ingresos de la actividad económica que se ejerce son escasos o limitados y, en cualquier caso, inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La creencia generalizada es precisamente esa, si los ingresos de la actividad no alcanzan el límite del Salario Mínimo Interprofesional no existe obligación de darse de alta en el RETA; pero, sin embargo, ello no es del todo exacto, y en este comentario vamos a tratar de aclararlo. Para ello debemos señalar, en primer lugar, que con la ley en la mano,  solo están excluidos del RETA los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social. Es decir, y como punto de partida, si se ejerce una actividad como trabajador por cuenta propia, o se está en...

Las empresas pueden deducirse el 100% del IVA de la compra de vehículos para sus comerciales

El Tribunal Supremo acaba de enmendar la plana a la administración tributaria aclarando que las empresas pueden deducirse el 100% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la compra de vehículos para sus agentes comerciales. Hasta ahora, Hacienda venía aceptando solo deducciones sobre el 50% del impuesto alegando que el beneficio fiscal pleno estaba solo dirigido a estos trabajadores cuando fueran autónomos. El Supremo aclara que esta deducción es válida también para los agentes comerciales asalariados y abre la puerta a que miles de empresas recuperen esa otra parte del dinero pagado en los últimos años. El reciente pronunciamiento del Supremo responde a un pulso abierto entre el grupo valenciano Choví, fabricante de alioli y otras salsas, con la administración tributaria, representada por el Abogado del Estado, en relación al IVA de la compra unos turismos en 2010 por parte de la empresa. La compañía trató de deducirse el 100% del impue...

Las dietas de los autónomos, bonitas sobre el papel ¿inaplicables en la práctica?

Uno de los grandes avances que vinieron de la mano de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue la llegada de las dietas para los autónomos. Para poder deducirse un gasto de comida se tenían que cumplir una serie de premisas, como el pago a través de medios electrónicos, que se hicieran en establecimientos de restauración o hostelería y como, siempre, que este gasto estuviera afecto a la actividad económica. Es este último aspecto el que se está provocando que la realidad sea que  las dietas de los autónomos sean bonitas sobre el papel pero ¿inaplicables en la práctica? Y esto se debe a dos motivos fundamentales, por un lado la obligación de demostrar que el gasto está afecto a la actividad económica. Esto supone para la mayoría de los autónomos prácticamente la obligación de llevar un diario, una agenda y conservarla como documento probatorio de su día a día.  ¿Quién se acuerda al cabo de cuatro años qué estaba haciendo el día que comió fuera de casa? ...

Tarifa plana para autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Con la aprobación de los presupuestos 2018 se modificó la tarifa plana para autónomos, ampliando la bonificación a 24 meses para los beneficiarios de esta medida y que inicien su actividad en  municipios de menos de 5.000 habitantes . «Esta propuesta es una vieja reivindicación de ATA que fomentará el relevo generacional y ayudará a paliar la despoblación de las zonas rurales», asegura Lorenzo Amor, presidente de ATA. La norma entró en vigor  el 1 de agosto  y serán beneficiarios de ella aquellos autónomos dados de alta tras esa fecha ya que no es retroactiva. Hay que recordar que son beneficiarios de tarifa plana los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial y que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores. En los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el per...

Extinción del contrato del empleado/a de hogar: el despido y desistimiento

En el régimen jurídico de la extinción del contrato de un empleado/a de hogar será de aplicación el  artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores , salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes; y con excepción de lo que el  Real Decreto 1620/2011  establece expresamente en relación con el despido disciplinario y con el desistimiento. Por lo que al  desistimiento  se refiere, se incluyen dos modificaciones que mejoran la regulación en un sentido más protector y garantista de los derechos del trabajador. Por una parte, se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra; en segundo lugar, se incrementa la indemnización en este supuesto,  pasando de siete a doce días por año de servicio , con el límite de seis mensualidades. Y sobre el  desistimiento , en e...

¿Qué responsabilidades sancionadoras pueden derivarse por dar ocupación a trabajadores extranjeros sin autorización para trabajar en España?

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 7.c), reconoce a los extranjeros capacidad para contratar laboralmente, pero limitada por lo dispuesto en la legislación de extranjería. La norma central sobre la situación jurídica de los extranjeros en España es la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE del 12). El Reglamento que desarrolla la regulación legal, ha sido aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril (BOE del 30). La regulación, parte del principio general de que los extranjeros mayores de 16 años, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de autorización administrativa previa para trabajar. La autorización para trabajar está vinculada con la autorización para residir, de modo que la habilitación para trabajar permitirá al extranjero residir durante el tiempo de su vigencia en España, y la eficacia de la autorización de residencia y trabajo está condicionada al alta ...

¿Cómo se disfruta el permiso de paternidad a partir del 5 de julio de 2018?

La DF 38ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, ha modificado el art. 48.7, con efectos de 5 de julio de 2018, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de acuerdo con el art. 45.1.d) ET, para ampliar a cinco semanas la suspensión del contrato por paternidad, ampliables en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. La Ley 9/2009, de 6 de octubre, ya había ampliado anteriormente este permiso a cuatro semanas, en lugar de los iniciales trece días. Recordemos que el art. 48.bis se añadió al Estatuto de los Trabajadores en el año 2007 por la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ya que con anterioridad no existía tal permiso de paternidad. No obstante, la entrada en vigor de la Ley 9/2009 fue aplazada en varias ocasiones hasta el 1 de enero de 2017: primero por la Ley 39/2010 , que retrasaba su ini...