La definición de incapacidad temporal la encontramos en el Artículo 169 del Capítulo V - Incapacidad temporal - del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con entrada en vigor el 02/01/2016
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
- Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación
- Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Requisitos
Para que el trabajador pueda beneficiarse del subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común debe cumplir el requisito de haber cotizado a la Seguridad Social 180 días en los últimos 5 años.
Cuanto la incapacidad temporal lo sea por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional no se requerirá período previo de cotización.
Cuantía
La prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social por enfermedad común o accidente no laboral para trabajadores por cuenta ajena se abonará por días naturales de la siguiente forma:
- Del 1º al 3º día de baja, el 0% de la base reguladora.
- Del 4º al 15º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Empresa.
- Del 16º al 20º día de baja, el 60% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
- Del 21º día de baja en adelante, el 75% de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social.
La base reguladora en el caso de enfermedad común será la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja, dividida entre los días cotizados dicho mes, en caso de percibir un salario diario o entre 30 días en el caso de percibir un salario mensual.
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