El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre,
para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y empleo. Como la información sobre el tema es extensa,
te hemos hecho un breve resumen con todas las novedades para los autónomos en
este 2019:
Cobertura con una mutua
Desde el 1 de enero, los autónomos que
cubren sus prestaciones con
el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de
hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.
Disponen de un plazo de 3 meses (hasta
30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.
Se amplía la obligatoriedad
de cobertura, también, a la contingencia profesional y al
cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad
temporal por contingencia común, obligatoria hasta la fecha.
Excepciones
- Trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial del Mar: pueden optar por una mutua o por el
Instituto Social de la Marina (ISM). De este colectivo, también, son
excepción los del grupo tercero de cotización, que deben tener la
cobertura por contingencias comunes con el ISM.
- Socios de cooperativas, integrados
en el RETA: si disponen de un sistema de protección
intercooperativo de prestaciones sociales complementario del Sistema
Público, que proteja las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no
tienen obligación de cobertura en el RETA.
- Autónomos que cotizan por tarifa
plana: no están obligados a cubrir la prestación por
cese de actividad.
- Autónomos con 65 años de edad y 38
años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización: están exentos de cotizar, sin que computen las pagas extras para
calcular los años cotizados.
Desde
el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto
Nacional de la Seguridad Social, tienen
la obligación de hacerlo con una mutua
Cambio en las bases de cotización
Base mínima: 944,40
€ mensuales (incremento de un 1,25%)
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento
de un 7%)
En esta tabla se indican los diferentes tipos de
cotización y sus variaciones anuales:
Base máxima: 4.070,10 € mensuales (incremento de un 7%)
|
Cobertura
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Contingencias
comunes
|
28,3%
|
|||
|
Contingencias
profesionales
|
0,9%
|
1,1%
|
1,3%
|
*
|
|
Cese de
actividad
|
0,7%
|
0,8%
|
0,9%
|
*
|
|
Formación
profesional
|
0,1%
|
*A
partir del año 2022, esta base se fijará en la Ley General de Presupuestos del
Estado
Diferentes
casuísticas
Los
trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si
su base de cotización es inferior a 2.052,00 euros mensuales, no podrán elegir
una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su
opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia de su fallecimiento, haya
tenido que ponerse al frente del negocio y darse de alta en este régimen
especial con 45 o más años de edad. En este caso no existirá esta limitación.
Los
trabajadores con 48 o más años el 1 de enero de 2019, podrán
elegir sus bases entre los 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo
excepciones (que el cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del
negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 944,40
y 2.077,80 euros al mes).
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos
que, con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los
regímenes del sistema de la Seguridad Social 5 o más años, desde el 1 de enero,
tendrán estas cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada ha sido igual o
inferior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los
944,40 euros mensuales y los 2.077,80 euros mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
b) Si la última base de cotización acreditada ha sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se deberá cotizar por una base entre los 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7%, con el tope de la base máxima de cotización. Se aplicará así, también, a los trabajadores autónomos que, con 48 o 49 años de edad hayan ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
Los
trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-4781
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de
venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas
de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por
menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos; 4799 Otro comercio
al por menor no realizado ni en establecimientos ni en puestos de venta ni
mercadillos) pueden elegir como base mínima de cotización 944,40 o 869,40 euros
mensuales.
Los trabajadores autónomos dedicados a la venta
a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a
domicilio) y los trabajadores de cooperativas de trabajo
asociado dedicados a la venta ambulante con un máximo de 3 días o jornadas
inferiores a 8 horas diarias que perciban los ingresos directamente delos
compradores, pueden elegir como base mínima de 944,40 o 519,30 euros mensuales.
Los
autónomos que hayan cotizado respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y,
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas
en el régimen de autónomos, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros,
tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso que supere esta cuantía,
con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial en razón de
su cotización por las contingencias comunes.
Los autónomos que hayan empleado a 10 o más trabajadores en algún
momento del año 2018, y los autónomos que ejerzan las funciones de dirección y
gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o
presten otros servicios para una sociedad de capital, su base mínima de
cotización no podrá ser inferior a 1.214,10 € mensuales.
A los autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar tienen, por razón de su
actividad, un coeficiente reductor de la edad de jubilación. La cotización por
contingencias profesionales se determinará de conformidad con el tipo más alto
de los fijados en la tarifa de primas establecida, siempre y cuando el
establecimiento de este coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización
adicional por tal concepto.
Cotización en accidente de trabajo y
enfermedad profesional
Se aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley
42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real
Decreto-Ley 28/2018.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios
El
tipo de cotización por contingencias comunes, será
el siguiente: a las bases comprendidas entre los 944,40 y los
1.133,40 euros mensuales, el tipo aplicado será el 18,75 %. Si ha elegido una
base superior, a la cuantía que exceda en una base superior a 1.133,40 €, se le
aplicará un tipo del 26,50%.
En la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por
contingencias comunes, el tipo de cotización será del 3,3% o del 2,8%, si está
acogido a la prestación de las contingencias profesionales o por cese de actividad.
En la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional se
aplicarán los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición
adicional cuarta). Si el trabajador ha estado incluido en el Régimen Especial
Agrario y no optara por proteger la totalidad de las contingencias
profesionales, cotizará para invalidez, muerte y supervivencia aplicando un
tipo del 1% de su base de cotización.
En cuanto a la
cotización adicional, si el autónomo no tiene cubierta las contingencias profesionales,
procederá una cotización adicional para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural del 0,1% de su base de
cotización.
El
tipo de cotización por cese de
actividad es del 2,20%.
Tiempo parcial
Un año más, se aplaza la entrada en vigor de la posibilidad del
trabajo autónomo a tiempo parcial.
Tarifa plana de autónomos
Los autónomos que estaban cotizando por tarifa plana (artículos
31 y 32 del estatuto del Trabajo Autónomo) se les obliga a cotizar por contingencias
profesionales, no por cese de actividad (CATA) y formación profesional.
Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros
(antes era de 50 euros), que comprenderá tanto las contingencias comunes como
las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a
contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos
que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán
mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación
profesional.
Modificaciones de la Ley General de la
Seguridad Social (LGSS)
A continuación, te detallamos todas las novedades de la Ley
General de la Seguridad Social:
a)
Artículo 83.1 Opción empresas y autónomos:
Comentado anteriormente, se modifica el texto para adecuarlo a
la obligación de proteger por parte de los autónomos todas las coberturas con
una mutua, salvo los trabajadores por cuenta propia en Régimen Especial del
Mar, que pueden optar por el Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua.
De este régimen, para los del grupo tercero de cotización, la
cobertura por contingencias comunes es obligatoria con el ISM.
b)
Artículo 308. Cotización durante la situación de incapacidad temporal y por
contingencias profesionales:
En la incapacidad temporal con derecho a prestación económica,
transcurridos 60 días desde la baja médica, corresponde pagar las cuotas, por
todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la
entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las
cuotas por cese de actividad.
Se especifica que si corresponde asumir la cotización al
servicio público de empleo, se fijarán mediante un coeficiente aplicable al
total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura
por esta entidad. Este coeficiente se fijará anualmente en la Orden por la que
se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social,
desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y
formación profesional para cada ejercicio.
Será aplicable a las bajas que se inicien a partir del 1 de enero
de 2019, ya que esta cotización es con cargo a las cuotas de CATA y la misma es
obligatoria sólo desde tal fecha.
c)
Artículo 311. Cotización de los autónomos con 65 o más años de edad:
Establece la exención de cotizar a los autónomos con 65 años de
edad y 38 años y seis meses cotizados, o 67 años de edad y 37 de cotización,
sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
d) Artículo 316. Cobertura contingencias
profesionales RETA:
Modifica el precepto para adecuarla a la
obligatoriedad de su cobertura.
e) Artículo 325. Cotización del Sistema
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios:
Incluye que a la cotización de
incapacidad temporal y de prestación por cese de actividad se aplicarán los
tipos que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotización por
contingencias profesionales mediante la aplicación de los tipos de cotización
establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa
de primas establecidas legalmente, sin perjuicio de lo que las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular, respecto de
la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de
estas contingencias profesionales, conforme a lo dispuesto en los artículos
19.3 y 326.
Los acogidos a las contingencias
profesionales o cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos
porcentuales en la cotización por incapacidad temporal por contingencias
comunes.
Si no han cubierto las contingencias
profesionales, tienen una cotización adicional para la financiación del
subsidio por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
Para este colectivo, la cobertura de la
incapacidad temporal y de las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional tiene carácter voluntario, sin perjuicio de lo que las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado puedan establecer, en particular,
respecto de la protección por incapacidad permanente y muerte y supervivencia
derivadas de estas contingencias profesionales.
f) Artículo 327.1 Objeto y ámbito de
aplicación de la prestación por cese de actividad (CATA):
Técnica para adecuar a la obligatoriedad
de la cobertura de CATA.
g) Artículo 329 Acción protectora del
cese de actividad de trabajador autónomo:
Se incluye dentro de las prestaciones
que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las
contingencias desde el día 61 de la baja, cuando se tiene derecho a la
prestación económica de incapacidad temporal.
h) Artículo 337.1 y 4 Solicitud y
nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad:
Ambas son técnicas, dada la modificación
que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La
prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en
el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.
Tal circunstancia es debido a que los
autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas
en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y
condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del
cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las
altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los
efectos son desde el primer día del mes.
i)
Artículo 338.1. Duración de la prestación:
La amplía y puede llegar hasta los 2
años.
|
Meses
|
2019
|
2018
|
|
|
hasta 60
|
Más de 60 años
|
||
|
de 12 a 17 meses
|
4
|
2
|
2
|
|
de 18 a 23 meses
|
6
|
3
|
4
|
|
de 24 a 29 meses
|
8
|
4
|
6
|
|
de 30 a 35 meses
|
10
|
5
|
8
|
|
de 36 a 42 meses
|
12
|
6
|
10
|
|
de 43 a 47 meses
|
16
|
8
|
12
|
|
Con 48 meses
|
24
|
12
|
12
|
j) Artículo 344. Tipo de cotización
CATA:
Establece que el tipo de cotización no
podrá ser inferior al 0,7 ni superior al 4%, pero nunca se aplicarán
incrementos o decrementos superiores a 0,5 puntos.
k) Artículo 350 Jurisdicción competente
y reclamación previa:
Regula que, de formularse reclamación
previa frente a los acuerdos de la mutua respecto al reconocimiento, suspensión
o extinción de la prestación, así como el pago, habrá un órgano que emitirá
informe vinculante, compuesto por representantes de la mutua, de las
asociaciones de autónomos y de la Administración de la Seguridad Social. Las
mutuas deberán prestar apoyo financiero y administrativo a esta comisión. Si la
reclamación previa no es a la mutua, entonces no hay comisión.
Esta modificación precisa desarrollo
reglamentario para conocer con exactitud el funcionamiento.
l) Nueva Disposición adicional 28ª
Excepción a la cobertura obligatoria de todas las contingencias en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:
Los socios de cooperativas con un
sistema de protección intercooperativo de prestaciones sociales, complementario
del Sistema Público que proteja las contingencias de accidente de trabajo y
enfermedad profesional, por cese de actividad y formación profesional, no
tendrán obligación de cobertura en el RETA.
Modificación del Estatuto del Trabajo Autónomo Ley 20/2007
a)
Artículo 26. Protección autónomos:
Modificación técnica. Se ha incluido el texto que cubre la
prestación de cuidado del menor.
b)
Artículo 31. Bonificaciones:
Tarifa plana, técnica por la cotización por profesionales. Queda
fijada en 60 euros (51,50 euros por contingencias comunes y 8,50 euros por
contingencias profesionales).
c)
Nuevo artículo 31 bis:
Se incluye la misma tarifa plana del artículo 31 para los
trabajadores por cuenta propia agrarios, cotizando 50 euros.
d)
Nuevo artículo 38 bis:
Tarifa plana de trabajadoras que se reincorporan tras la
maternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela,
técnica por la cotización por profesionales. Queda fijada en 60 euros (51,50
euros por contingencias comunes y 8,50 euros por contingencias profesionales).
e)
Suprime las disposiciones adicionales 3ª.2 y 4ª:
Es una supresión técnica al ser ya obligatoria para todos la
cobertura por contingencias profesionales, y la nueva duración de la prestación
de cese de actividad.
Fuente: Asepeyo
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