Las vacaciones deben ser disfrutadas dentro del periodo
anual de referencia, conforme a la correspondiente planificación y a lo pactado
por las partes. No obstante, "si las fechas previstas para vacaciones
coinciden con una baja por maternidad, paternidad o incapacidad temporal se
mantiene el derecho a disfrutarlas en fecha posterior una vez finalizada la
suspensión del contrato de trabajo o la situación de incapacidad aunque haya
terminado el año natural al que correspondan", explica Alfredo Aspra, socio
responsable de laboral de Andersen Tax & Legal.
Si la baja en el trabajo se debe a incapacidad temporal no
relacionada con maternidad, embarazo, parto o lactancia natural, apunta,
"las vacaciones podrán disfrutarse en un momento posterior, siempre que no
hubiera transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en
que se hubiesen originado".
En este sentido, según la jurisprudencia europea, aunque un
trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período
de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la
que está contratado -una vez dado de alta médica- tiene derecho a disfrutar sus
vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente y, en su
caso, fuera del período de referencia de que se trate. Esto se aplica incluso en
el caso de que las vacaciones superen el mínimo legal obligatorio de 30 días,
pues no existe distinción entre diferentes tipos de vacaciones.
Asimismo, una trabajadora debe poder disfrutar de sus
vacaciones anuales en un período distinto del de su permiso de maternidad,
también en caso de coincidencia entre el período de permiso de maternidad y el
fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para las vacaciones
anuales de la totalidad de la plantilla. Esto no solo se aplica a las
vacaciones establecidas legalmente, sino también a cualquier período de
vacaciones adicionales.
En todos estos casos el trabajador tiene derecho a disfrutar
de vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural al que se corresponda y que, con carácter
general, es el plazo de caducidad.
Acumulación
Por otro lado, un trabajador puede aplazar, y en su caso
acumular, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, los
derechos a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas correspondientes a
varios períodos de devengo consecutivos, en caso de negativa del empresario a
conceder esas vacaciones en el período normal de disfrute.
Como señala Aspra, conforme a la última doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sí cabría acumular las
vacaciones para años posteriores, "salvo que la empresa demuestre que el
trabajador se abstuvo deliberadamente y con pleno conocimiento de tomar sus
vacaciones anuales retribuidas tras haber podido ejercer su derecho a
estas".
En cualquier caso, en la práctica, muchas empresas permiten
que sus empleados acumulen algunos días de descanso para el siguiente año,
fijando un límite de días, así como una fecha tope.
En palabras del socio de Andersen Tax & Legal,
"como regla general, no se puede sustituir el derecho al disfrute de las
vacaciones anuales por una compensación económica, salvo en el momento de la
extinción del contrato".
Fallecimiento
No obstante, como indica el TJUE, existen una serie de
casos, como puede ser la jubilación del trabajador, en el que éste tiene
derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas
cuando no haya podido disfrutarlas a causa de una enfermedad.
Otro caso es el fallecimiento de un trabajador. Raquel Ruiz,
redactora de ADN Social en Lefebvre, considera que cuando la relación laboral
finaliza por este supuesto el derecho a la compensación financiera por las
vacaciones anuales no disfrutadas se mantiene y debe abonarse sin necesidad de
solicitud previa.
Siguiendo lo establecido por el TJUE, "el fallecimiento
de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas,
pudiendo los herederos reclamar una compensación económica".
También se tiene derecho a la retribución si lo que impidió
al trabajador disfrutar de las vacaciones anuales fueron razones de tipo
productivo o relacionadas con
la organización de la empresa.
Reglas sobre las vacaciones
Las vacaciones se deben fijar de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en los
convenios colectivos y cumpliendo las siguientes reglas:
No pueden ser inferiores a 30 días naturales, siendo
mejorables por convenio colectivo o pacto con la empresa.
Los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada
para el cuidado de un menor tienen derecho a disfrutar de las mismas
vacaciones.
El período de descanso comprende tanto los días festivos
como los laborables. Si el primer día coincide en domingo, éste no debe
computarse.
Han de disfrutarse en el año natural que se han generado,
salvo excepciones.
Se debe conocer el calendario de vacaciones con mínimo dos
meses de antelación.
Es posible trabajar en otra empresa durante las vacaciones,
aunque puede haber un pacto de exclusividad.
Se pueden dividir, aunque la empresa puede exigir que uno de
los periodos de vacaciones sea como mínimo de dos semanas sin interrupción.
No se puede sancionar a los empleados con la pérdida o
reducción de días de vacaciones que le corresponden.
Fuente: Expansión
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