La emisión de facturas falsas es una de las causas por las que se puede incurrir en un delito fiscal que puede traer graves consecuencias, tanto para el emisor de estas, como para sus colaboradores y beneficiarios.
Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación
Se regula en el artículo 201 de la Ley General Tributaria. Según este
artículo "constituye infracción tributaria el incumplimiento de las
obligaciones de facturación, entre otras, la de expedición, remisión,
rectificación y conservación de facturas, justificantes o documentos
sustitutivos".
Este tipo de infracción será muy grave cuando el incumplimiento consista en la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados,
siendo la sanción prevista una multa pecuniaria proporcional del 75%
del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la
infracción.
Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria correspondiente a los impuestos sobre sociedades y sobre el valor añadido utilizando medios fraudulentos
Se regula en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, en donde se especifica que quien recibe la factura falsa y la utiliza como medio para desgravar gastos y deducir IVA será sancionado como autor de una infracción, también muy grave, por utilizar medios fraudulentos,
con una sanción que sería del 125% al 150% de la cuantía no ingresada,
entendiendo esta como el resultado de adicionar al importe de la
devolución obtenida indebidamente la cuantía total que hubiera debido
ingresarse en la autoliquidación. A su vez, la sanción se graduaría
incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión
repetida de infracciones tributarias.
La infracción podría considerarse grave cuando se hayan utilizado
facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que ello
sea constitutivo de medio fraudulento.
Falsedad en documento mercantil
Se regula en los artículos 390 y 392 del Código Penal. Si un
particular cometiere en documento público, oficial o mercantil, entre
otras falsedades, la de alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial, puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Además, el emisor de las facturas falsas, con independencia del
delito de falsedad documental, si colabora en la comisión del delito
fiscal, podrá incurrir también como cooperador necesario en dicho
delito.
Delito fiscal
En el artículo 305 del Código Penal se especifica que “el que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública
estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos,
cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a
cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios
fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota
defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a
cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente
obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros será castigado con la
pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la
citada cuantía".
Responsabilidad del asesor
El asesor fiscal puede tener una doble responsabilidad: frente a su cliente, si no actúa con la diligencia debida, y además puede tener responsabilidad penal como colaborador necesario en un delito fiscal si su intervención es imprescindible para la comisión del delito.
Un cooperador necesario es aquella persona que participa de forma
relevante en la comisión de un delito, aunque no sea el que lo ejecuta.
Esta conducta se regula en el artículo 28 del Código Penal, que
establece que "también serán considerados autores del delito los que
cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado".
En diferentes sentencias del Tribunal Supremo se recoge que "es
cooperador necesario el asesor fiscal que planea y diseña la compleja
operación al objeto de ocultar beneficios y que determinó la omisión del
pago del IRPF, sin cuya intervención no se habría cometido el delito".
En relación con la responsabilidad con su cliente, la responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan
sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que
en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o
morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de
aquellas"
Fuente: CEF
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