El Fisco cuestiona la deducción en el IVA de estos
vehículos, que no considera afectos a la actividad empresarial, lo que puede
salir muy costoso e implicar sanciones del 50% de la cuota.
La Agencia Tributaria (AEAT) pone en el foco en la
tributación de los coches de empresa. Así lo trasladan empresas y asesores, que
explican que la campaña se dirige contra la deducción en el IVA de estos
vehículos, que el Fisco cuestiona por no considerar afectos a la actividad
empresarial. María Fernanda Rodríguez, asesor fiscal de CE Consulting
Empresarial, detalla que los requerimientos se centran en el IVA, dado que si
alguna persona física se dedujera el coche en Renta, es inmediatamente
cuestionada por la AEAT. Este proceder en el IVA puede salir muy costoso para
la empresa e implicar sanciones del 50% de la cuota a pagar.
En el caso del IRPF, la afectación a la actividad
empresarial debería ser en todo caso completa para poder ser aceptada por el
Fisco, y esto último no suele ocurrir. En cambio, en el IVA tiene que haber
afectación pero no tiene que ser completa; el vehículo puede utilizarse para
otros usos, por ejemplo, en el fin de semana.
En cambio, en Sociedades no suele haber problemas en la
deducción como gasto empresarial, traslada Luis del Amo, secretario del
Registro de Economistas-Asesores Fiscales (Reaf). Un efecto negativo para el
contribuyente del sistemático cuestionamiento de la deducción del vehículo en
Renta es que casi nadie intenta practicarla y, en ocasiones, la AEAT pone en
duda la deducción en el IVA esgrimiendo que, si el vehículo estuviera afecto a
la actividad empresarial, sería también deducido en Renta.
Las empresas suelen deducirse un 50% del coste del vehículo,
en propiedad o en régimen de renting o leasing. Si la AEAT considera que el
porcentaje debe ser inferior, lo tiene que probar. Si el porcentaje es superior
y el Fisco lo cuestiona, es el contribuyente el que debe probarlo.
Rodríguez tiene casos en los que la AEAT cuestiona que una
empresa que se dedica al alquiler de inmuebles tenga un coche afecto a la
actividad; el Fisco esgrime que no es necesario. Sin embargo, la sociedad alega
que tiene inmuebles en distintas comunidades y hay trámites que debe realizar
en cada uno de ellos, para lo que se sirve del vehículo. Otro caso de conflicto
con Hacienda lo está viviendo una empresa de ingeniería que tiene contratadas
obras con Adif y Fomento, y que en el pliego se establece que el jefe de obra
tiene que tener un vehículo. La AEAT no ha atendido a las explicaciones de la
empresa de ingeniería y, salvo que recurra, ésta se enfrenta al pago del 100%
de la cuota dejada de ingresar más intereses de demora y a una sanción del 50%
de la cuota. Esto significa que un vehículo medio, con un valor de 15.000
euros, si la empresa se deduce el 100% del IVA, puede implicar una liquidación
de la AEAT por 3.150 euros y una sanción de 1.575 euros e intereses.
La mayoría de las empresas afectadas por esta campaña son
pymes. En el caso de las empresas grandes, lo que ocurre es que en ocasiones
retribuyen a sus trabajadores con un vehículo. El IVA soportado es deducible
siempre que en la retribución en especie en el IRPF al trabajador se le añada
el IVA repercutido, pero lo paga si no la empresa.
Desde CE Consulting Empresarial proponen para probar la
afectación del 100% del vehículo a la actividad empresarial atender a la
naturaleza mercantil (si la sociedad necesita comerciales y desplazamientos),
el modelo del vehículo (los de alta gama suelen ser cuestionados) y demostrar
una relación directa entre desplazamientos y cifra de negocios. Otras pruebas
pueden ser registrar los desplazamientos, rotular el coche con publicidad de la
empresa, o acreditar que el vehículo duerme en la empresa al menos entre
semana, entre otras.
Fuente: Expansión
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