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¿Con qué es compatible la prestación por desempleo?

La prestación contributiva o el subsidio por desempleo que usted percibe es compatible con:

- El trabajo a tiempo parcial incluso si se trata de un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, (ello implica deducir del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado).
- Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.
- Los trabajos de colaboración social.
- Los contratos de trabajo que se suscriban, en el marco del Programa de sustitución de trabajadores en formación.
- La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.
- Las becas y ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.
- Con el ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Si percibe prestación contributiva será compatible con el contrato a tiempo completo de apoyo a emprendedores. En este caso se compatibiliza con el salario el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida.
- Si percibe prestación contributiva y es menor de 30 años será compatible con el inicio de una actividad por cuenta propia siempre que cause alta inicial en el Régimen Especial de Autónomos o de los Trabajadores del Mar y no tenga ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo durante la compatibilidad.
- Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal siempre que la duración sea superior a 3 meses.

Si se trata de un subsidio por desempleo, tenga en cuenta que en todos los supuestos anteriores, la compatibilidad está condicionada a que Ud. siga careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y siga acreditando las responsabilidades familiares que, en su caso, se tuvieron en cuenta para acceder al subsidio.
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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