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A vueltas con el Impuesto sobre Sociedades

Con fecha 27 de febrero se ha aprobado el Real Decreto Ley 1/2015 que, entre otras cosas, modifica el artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 124 dice así:

Artículo 124 Declaraciones

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.
2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.
3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

·       a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
·       b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
·       c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Se hace necesario identificar claramente quienes son los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4  del artículo de la ley 27/2014. Para saber eso vamos al susodicho artículo:

Artículo 9 Exenciones

1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
    
·       a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
   
·       b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
     
·       c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
     
·       d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
   
·       e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
     
·       f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
     
·       g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primerasegunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
·       h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoria, ética profesional y materias relacionadas.


2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.


3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:  
·       a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.   
·       b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.  
·       c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
·       d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
·       e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
   
·       f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

4. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.


Conclusión:

Los contribuyentes del apartado 2 (aquí se encuadran las iglesias evangélicas adheridas a FEREDE) están obligados a presentar el impuesto sobre sociedades sin ningún tipo de límite por todas las rentas, exentas y no exentas.

Los contribuyentes del apartado 3 (aquí se encuadran todas las asociaciones no declaradas de utilidad pública y las iglesias evangélicas no adheridas a FEREDE) no tendrán que presentar el  impuesto sobre sociedades cuando cumplan los tres requisitos marcados por la ley y citados anteriormente.

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