Ir al contenido principal

Sanciones para el empresario por trabajador sin dar de alta

De sobra son conocidas ciertas irregularidades cometidas por algunos empresarios a la hora de contratar a trabajadores: horas extras sin pagar, jornadas intensas de trabajo que no corresponden con el tipo de contrato e incluso trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social. 

¿Qué consecuencias tiene para el empresario tener un empleado sin contrato? En este artículo te explicamos las graves y muy costosas consecuencias de este constitutivo de delito contra los derechos del trabajador regulados en el artículo 311 del Código Penal.  

La visita de la Inspección de Trabajo

Aunque el empresario procure ahorrarse los costes que conlleva dar de alta a un trabajador, lo cierto es que no cumplir sale bastante caro. Si mantienes esta irregularidad es muy probable que, antes o después, un Inspector de Trabajo haga una visita a tu negocio o empresa, solicite la identificación a los empleados, verifique sus datos y, vulgarmente hablando, descubra el pastel. En ese momento, el inspector levantará acta, se lo notificará a la empresa y se abrirá el plazo para que ésta haga las alegaciones oportunas, aunque normalmente éstas son desestimadas.
Lo más oportuno es que después de la Inspección soluciones de forma inmediata la irregularidad y des de alta a tu trabajador pese a que las altas presentadas fuera del plazo únicamente tiene efecto a partir del día en que se realice la solicitud. La sanción recaerá sobre la empresa igualmente pero más vale tarde que nunca. ¿De qué tipo de sanción hablamos?

Sanciones para el empresario y la empresa

Como hemos comentado al inicio, el alta y la cotización a la Seguridad Social es un derecho inherente al trabajador, derecho por el que debe velar el propio empresario o empleador y cuyo incumplimiento está tipificado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (LISOS). Este conlleva una sanción grave para la empresa que puede ir de los 3.126 euros a los 10.000 euros en función del grado que el inspector de Trabajo aplique.
Además, el empresario tendrá que hacer frente a las cuotas impagadas a la Seguridad Social durante todo el periodo en que el empleado ha estado trabajando sin contrato.
Otra de las consecuencias que afectará a la empresa es la pérdida de las ayudas concedidas y la imposibilidad de acceder a bonificaciones desde la fecha de la irregularidad y hasta dos años después.

Publicado por Marina Rivero

Comentarios

Entradas populares de este blog

Prestación por permiso de paternidad para autónomos (RETA).

La nueva prestación por paternidad es un subsidio económico cuyo objeto es tratar de   cubrir la pérdida de rentas o ingresos   que sufren los trabajadores cuando suspenden su contrato (en caso de pertenecer al Régimen General) o interrumpen su actividad (en caso de pertenecer al RETA) en caso de paternidad, adopción, acogimiento o tutela. La percepción de este subsidio económico por parte de los trabajadores incluidos en el RETA será en los   mismos términos y condiciones   que los previstos para los trabajadores incluidos en el Régimen General, pero con ciertas particularidades que a continuación se detallan. Situaciones protegidas Requisitos Duración Importe a percibir Paternidad. Adopción. Acogimiento. Tutela. Alta Seguridad Social. Estar al corriente de pago de cuotas. Tener cubierto un periodo mínimo de cotización. 4 Semanas ininterrumpidas. (Ampliable 2 días por cada hijo a partir del 2º en caso de parto múltiple). 100 % de la base...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el  Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el  salario mínimo interprofesional  para  2019 , incrementándose este en  un 22,3%; la mayor subida en cuatro décadas. Destacamos: Artículo 1.  Cuantía del salario mínimo interprofesional. El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,  queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferi...

Los permisos laborales en el Estatuto de los Trabajadores

En este Comentario vamos a analizar otra de las cuestiones de interés para empresas y trabajadores:  los permisos y licencias laborales  que, con carácter de mínimo legal, están previstos en el Estatuto de los Trabajadores. Hemos mencionado el carácter de mínimo legal porque se trata de una materia que, como otras muchas en materia laboral, es objeto de ampliación y mejora –  nunca de restricción  - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación. La regulación básica de los permisos laborales se encuentra en el Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El apartado 3 de este precepto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los moti...