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Se reducen las obligaciones contables para el ejercicio 2016 y siguientes.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; todo ello con el objetivo principal de simplificar las obligaciones contables.
Se trata de unas modificaciones que todos los asesores estábamos esperando desde hace un año cuando el ICAC publicó el proyecto en diciembre de 2015. En este comentario nos vamos a centrar en las novedades en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que pasamos a analizar a continuación.

  1. Aumenta el ámbito de aplicación del PGC PYMES: podrán aplicarlo las empresas que cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:
  • Las partidas del activo no superen los 4 millones de euros (2 millones actualmente).
  • El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros. (5,7 millones actualmente)
  • El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50 (se mantiene igual).
  1. Se elimina el estado de cambios en el patrimonio neto en la formulación de las cuentas anuales para las empresas que usen el PGC PYMES y el PGC modelo abreviado. Al igual que el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en el patrimonio neto deja de ser obligatorio.
  1. Se reduce el contenido de la memoria abreviada y la memoria del PGC PYMES. Se eliminan los apartados correspondientes a Aplicación de resultados; Ingresos y gastos; Subvenciones, donaciones y legados; y la información sobre el plazo de pago a proveedores.
  1. Se modifican las normas de registro y valoración sobre inmovilizados intangibles. Para ajustarse a las modificaciones habidas en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en el Impuesto sobre Sociedades con efectos los ejercicios iniciados en 2016, se regula el tratamiento del fondo de comercio, que pasa a amortizarse conforme a su vida útil (10 años cuando no pueda estimarse), incorporándose a tal efecto la cuenta 2804 en el cuadro de cuentas. Si bien, se mantiene la necesidad de realizar un test de deterioro anual de tal forma que seguirán sin ser reversibles las correcciones por deterioro en el fondo de comercio.

  1. Como se ve, de esta forma se unifican los parámetros que permiten formular el balance y la memoria abreviados con los que posibilitan a las empresas aplicar el PGC PYMES.
  1. La reserva por fondo de comercio se reclasificará a otra cuenta de reservas y será disponible desde esa fecha en el importe que exceda del valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas. En tal caso, para cuantificar el importe acumulado de la amortización del fondo de comercio desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016, la empresa seguirá un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años. El importe restante, en su caso, se amortizará de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar los diez años.
    Por su parte, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero dejan de considerarse como inmovilizados intangibles y pasan a ser existencias, tanto los destinados a cancelar obligaciones como los que se mantengan con el propósito de ser vendidos.
Y hasta aquí llegan todas las novedades en lo que a las PYMES se refierese refiere, con la reducción de las obligaciones contables que anticipábamos al principio del comentario. Debe tenerse en cuenta que estos cambios son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que debemos tenerlos en cuenta tanto para el cierre contable de este ejercicio como para la formulación de las cuentas anuales del 2016, a presentar en 2017, con la ventaja de que estas empresas podrán excluir de la memoria la información comparativa sobre los apartados que se eliminan.
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