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Tarifa Plana Para Autónomos

Para impulsar el auto-empleo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.  Posteriormente, la ley 31/2015 reforzó y mejoró las condiciones de la llamada “Tarifa Plana”.
La “Tarifa Plana” consiste en una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tendrán que pagar los nuevos autónomos cuando se den de alta.  
A continuación resumimos los requisitos para poder darse de alta en esta tarifa.  Al final del artículo se incluyen los enlaces a las diferentes normas que los regulan.


1º) No haber estado de alta como autónomo en los 5 años inmediatamente anteriores.

Este es el requisito más importante. Quien nunca ha sido autónomo lo cumplirá sin problemas, pero hay situaciones muy diversas en las que pueden surgir dudas. Hasta el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley 31/2015 , la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de una circular interna de interpretación, había establecido, además del requisito anterior, una serie de condiciones adicionales para conceder la Tarifa Plana, que son las que explicamos a continuación:


2º) No ser administrador de una sociedad mercantil.

Este requisito hay que tomarlo con precaución. Es lo que se conoce como el caso de los “autónomos societarios” y aunque la Seguridad Social ha estado negando la tarifa plana a los autónomos administradores de sociedades, hay varias sentencias de Tribunales que les están reconociendo este derecho, por lo que si se encuentra en este caso, recomendamos contar con asesoramiento legal para solicitarla.


3º) No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).

4º) No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
5º) No estar en régimen de pluriactividad, es decir, casos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. 
En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.
Aunque se le llama la “tarifa plana de 50 euros”, esta cuota reducida es la inicial. Existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:
Los primeros seis meses:  se paga una cuota fija de 50 euros mensuales si el autónomo elige su base de cotización mínima. Si elige otra mayor, tendrá una reducción del 80% de la cuota.
Del mes 7 al 12: una reducción del 50% sobre la base de cotización mínima.
Del mes 13 al 18:  una reducción del 30%
Los trabajadores víctimas de violencia de género o violencia terrorista y los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%  tienen unas reglas especiales respecto a la Tarifa Plana, siempre que no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores:
Cuota de 50€ al mes durante 12 meses y una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses
La reducción de la Tarifa Plana se aplica sobre la base mínima de cotización.  Un trabajador que tenga esta cotización tiene cobertura de asistencia sanitaria, cotización para la jubilación, pero no cobertura por desempleo y accidentes profesionales de trabajo.

En el supuesto de querer cotizar por estas contingencias, para poder tener acceso por ejemplo a la prestación por cese de actividad (el paro de los autónomos) existe la posibilidad de ampliar la cuota mensual. Esto supondría pagar algo más.
La solicitud de la tarifa plana debe coincidir con el momento de darse de alta en autónomos. Si se pide después de haberse dado de alta, se denegará, por lo que hay que pedirla en el mismo momento de darse de alta en autónomos.  
Legislación sobre la Tarifa Plana de Autónomos

  • Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (art. 30 y siguientes)
  • Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo 
  • Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización 
  • Ley 31/2015 por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo  y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social. 


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