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Dar de alta empleados de hogar

Dar de alta a un empleado de hogar es un trámite sencillo que se puede resolver en una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio con toda la documentación preparada. En este sentido, la revista de Seguridad Social Activa ha publicado estos días una información en forma de Guía práctica en la que se detallan los documentos requeridos y dónde conseguirlos. 

La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Dicha solicitud se realiza en una oficina de la TGSS donde tendremos que aportar lo siguiente: 

> El DNI, NIE o pasaporte del empleador y del trabajador. 
> El contrato de trabajo. 
> Los impresos de alta en la Seguridad Social. A tal efecto, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece en su página web modelos de contratos que nos pueden servir y que cubren todas las modalidades disponibles: a tiempo completo, parcial, indefinido, etc. 

Por otro lado, en la web de la Seguridad Social está disponible el impreso de alta. Es el modelo 138 de solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador. Hay que tener en cuenta que si es la primera vez que contratamos a un empleado de hogar deberemos presentar también el Modelo TA6 de Solicitud de código de cotización. Se trata de un código que le identifica como empresario y que debe solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad. Además, en el caso de que el trabajador no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, habría que gestionarlo mediante el modelo TA 1

Los datos que deberemos preparar para rellenar tanto el contrato como los formularios ya mencionados son, además de los datos personales de empleador y empleado, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se paga y una cuenta bancaria en la que se cargarán las cotizaciones. 

El titular de dicha cuenta será el empleador, no obstante, en el caso de empleados que trabajen menos de 60 horas mensuales por hogar, pueden ser los empleados quienes asuman la tarea de ingresar las cuotas y, por tanto, deben ser los titulares de la cuenta bancaria.

El cálculo de la cotización lo efectuará el personal de la TGSS en base a los tramos establecidos, retribuciones mensuales y bases de cotización. Para conocer los tipos de cotización correspondientes a empleador y trabajador o los incentivos a la contratación, se pueden consultar en la página web de la Seguridad Social

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