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Hacienda reitera que la prestación por maternidad tributa pese al criterio del TSJ Madrid


La Dirección General de Tributos ha reiterado en una reciente consulta, Consulta Vinculante V0954-17, de 18 de abril de 2017, su criterio en relación a la tributación de las prestaciones por maternidad satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La consultante plantea nuevamente la cuestión para conocer si tras la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de Julio de 2016, la DGT ha modificado su parecer. 

Esta sentencia interpretó el art. 7 h) de la LIRPF en el sentido de incluir entre las prestaciones exentas aquellas que se satisfacen tanto por la mencionada entidad gestora de la Seguridad Social -INSS- como aquellas que tengan procedencia en otros entes públicos, locales o autonómicos.

No obstante lo cual, y pese a los razonamientos de tal sentencia, la DGT no ha cambiado su doctrina, la cual además se encuentra avalada por una Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2017, que fija criterio al respecto, en la que se sostiene que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa como renta exenta. 

En palabras del propio TEAC, «esta prestación que es de naturaleza laboral y contributiva, no tiene la condición de prestación familiar y por lo tanto no queda encuadrada en los supuestos de exención contenidos en el art. 7 LIFPF».

En su contestación señala «Con base en el artículo anteriormente mencionado, las prestaciones públicas del régimen general de la Seguridad Social por el concepto de "maternidad" no estarán exentas del Impuesto. 

El cuarto párrafo de la letra h) del artículo 7 citado dispone que "también estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales", por lo que solamente es aplicable la exención a las prestaciones por maternidad satisfechas por los citados entes territoriales».

Fuente: noticias.juridicas.com

Julio Bonmatí

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