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¿Puede el trabajador realizar otras actividades durante la baja?

Cuando un trabajador está de baja laboral hay ciertas actividades que son incompatibles con esta situación ya que su realización puede indicar que en realidad no existe motivo para la baja y se está engañando a la empresa.
Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora a la que la empresa le imputaba haber atendido durante su baja por migrañas negocios de hospedería.
La empleada tenía anunciadas en páginas web de alquiler turístico dos viviendas, una de las cuales era su domicilio. Con el fin de demostrar que ella misma era la que llevaba todas las gestiones, la empresa contrató a un detective. Éste en su informe aportó llamadas telefónicas y fotografías del momento en que muestra su casa. Prueba, esta última, que se ha admitido por considerarse que no vulnera el derecho a la intimidad, a la vista de que ya aparecían imágenes en Internet.
Sin embargo, no se demostró que se tratase de un negocio o que ella estuviese en condiciones de volver al trabajo. Es más, ni siquiera importa que sea lucrativo, pues lo relevante es que no repercuta negativamente en su curación o que se pruebe que no está enferma.
Las empresas contratan a menudo a detectives cuando tienen sospechas de engaño.
Como se ha visto, no siempre se trata de un fraude. A modo de ejemplo, el caso de un empleado de banca que, estando de baja por depresión, organizaba eventos contratando artistas. Pues bien, no solo se declaró improcedente el despido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, sino que consideró que hasta le venía bien para su recuperación, ya que el médico le recomendó realizar "actividades que le hagan sentir mejor". Otras veces, como en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, lo único que logran aportar son pruebas de actos cotidianos: salir a pasear, comprar o conducir, que no suponen un problema para el proceso de curación.
El caso contrario sería el resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el que un trabajador de baja por una cervicalgia postraumática al que le fotografían practicando surf, pesca deportiva e, incluso, atracando una embarcación. Todo ello absolutamente desaconsejado para su dolencia. Es, por tanto, un supuesto de incumplimiento de su deber de lealtad a la empresa, que le obligaba a seguir un tratamiento y a obtener su restablecimiento durante su baja, compensada económicamente.
A veces, incluso, no hace ni falta gastarse el dinero en detectives, pues ya se encarga el mismo empleado de hacer público su buen estado de salud. Como ocurrió con una cajera de supermercado a la que diagnostican ansiedad y que aprovecha su periodo de baja para presentarse a concursos televisivos de artistas nóveles, actuando ante público y jurado. Tan bien lo hizo que fue seleccionada y, por ese motivo, entrevistada para la televisión y periódicos locales. Y, como no podía ser de otra manera, su despido se declaró procedente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares.
Es evidente que ese comportamiento resulta impropio de una persona que padece depresión impeditiva del trabajo y demuestra estar apta para reanudar sus labores de cajera en un supermercado. Labores que no es pensable generen tensión y ansiedad más fuertes que actuar en un concurso televisado de amplia audiencia.
En conclusión, no toda actividad durante una baja laboral es fraudulenta, depende de la dolencia y de cómo repercuta en su restablecimiento.

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