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Autónomos. Cambios de la base de cotización

La nueva Ley de Autónomos permite que, a partir de este año, el trabajador por cuenta propia puedan cambiar hasta cuatro veces su base de cotización. Y no dos, como se podía hacer hasta ahora. 
Los cuatro periodos de cambio
El autónomo podrá cambiar su base de cotización cuatro veces al año. El primer plazo para hacerlo es de enero al 31 de marzo. El cambio será efectivo a partir del 1 de abril.
El siguiente periodo en el que se puede solicitar abarca del 1 de abril al 30 de junio. El cambio se producirá a partir del 1 de julio.
El tercer plazo para poder solicitar una modificación en la cotización será del 1 de julio al 30 de septiembre, siendo efectivo a partir del primer día del mes siguiente, esto es, el 1 de octubre.
El último periodo es del 1 de octubre al 31 de diciembre. En este caso, el cambio de cotización tomará efecto a partir de enero del año siguiente.
Solicitud en la Seguridad Social
La solicitud se puede formalizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. A través de este portal, el autónomo puede pedir que mientras esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se incremente automáticamente su base de cotización anualmente en el mismo porcentaje que se aumentan las bases máximas.
Además, podrá modificar su base como desee y solicitar un justificante de la solicitud.
El autónomo podrá realizar todas las solicitudes que desee durante un mismo periodo pero solo quedará registrada la última petición que haya realizado en el plazo indicado.

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